Temática |
Calificación de una emisión de acciones preferentes en las cuentas individuales de la emisora |
Resumen |
Consulta planteadaSe consulta sobre cómo clasificar la emisión de acciones preferentes por parte de una sociedad dependiente, garantizadas por la sociedad dominante, ya sea como instrumento de patrimonio o como pasivo financiero en las cuentas anuales individuales de la sociedad emisora. Respuesta del ICACEl ICAC, aplicando la Resolución del 5 de marzo de 2019, indica que el tratamiento contable de las acciones preferentes debe basarse en las características de la emisión y las condiciones para el pago de dividendos. Si estas condiciones crean una obligación incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero, las acciones se clasificarían como un pasivo financiero. Sin embargo, si el derecho al dividendo está condicionado a la distribución de beneficios y no genera una obligación de pago incondicional, podría considerarse como patrimonio. |
Texto íntegro |
Consulta |
Sobre la calificación de la emisión de unas acciones preferentes en las cuentas anuales individuales de la sociedad emisora |
Respuesta |
Según se indica en la consulta, la sociedad A - cuyas acciones están admitidas a cotización - posee el 100% de las acciones ordinarias de la Sociedad B, sociedad anónima unipersonal. La sociedad A tiene un consejo de administración de 12 miembros, mientras que la sociedad B tiene un consejo de 5 miembros y ninguno es coincidente con los consejeros de A. La única actividad de B es la emisión de instrumentos financieros, para lo que necesita la garantía de la sociedad A. La operación objeto de consulta se refiere a la emisión de acciones preferentes por parte de la sociedad B, cuyo garante es la sociedad A. De acuerdo con la información facilitada por el consultante, las características de la emisión son las siguientes:
Por otro lado, se indica que, en las cuentas anuales consolidadas del grupo, las acciones preferentes se clasifican como socios externos en la medida en que a ese nivel de la entidad que informa el pago de dividendos se encuentra bajo el control del grupo. La consulta versa sobre la presentación de las acciones preferentes bien como un instrumento de patrimonio o como un pasivo financiero en las cuentas anuales individuales de la sociedad B. La Resolución (RICAC) de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, en su artículo 3, incluye la siguiente definición de pasivo financiero: “3. Pasivo financiero: es una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero; también cumple la definición de pasivo financiero una obligación contractual de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables, así como determinados contratos que se pueden liquidar con instrumentos de patrimonio propio de la sociedad en los términos regulados en el artículo 4. Por lo tanto, cumple la definición de pasivo financiero, total o parcialmente, un instrumento que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate a cambio de efectivo o de otro activo financiero, o que sea devuelto automáticamente al emisor en el momento en que tenga lugar un suceso futuro cierto o contingente, que esté fuera del control de la sociedad y del inversor, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que haya beneficios distribuibles. No obstante, como excepción al tratamiento contable establecido para los pasivos, si el instrumento financiero solo incorpora una obligación contractual para la sociedad quelo emite o crea de entregar al inversor una participación proporcional en sus activos netos en el momento de la liquidación, incluso en el caso de las sociedades que se constituyen con un ámbito temporal limitado, el instrumento se incluirá en el patrimonio neto.” Como complemento de esta definición, en el artículo 12 Acciones y participaciones con privilegio, de la RICAC, se indica lo siguiente:
En el supuesto planteado, el pago de dividendos por parte de la sociedad B tiene carácter incondicional si el grupo A tiene beneficios a nivel consolidado, el consejo de administración de A acuerda realizar una propuesta de aplicación y su Junta General decide distribuir el dividendo propuesto. Tal y como plantea el consultante en su escrito, la cuestión a resolver para otorgar el adecuado tratamiento contable a los hechos descritos sería conocer en qué medida la sociedad B puede evitar el pago del dividendo, es decir, sería necesario juzgar si esta sociedad controla la política de retribución que condiciona la salida de flujos de efectivo. Pues bien, cuando se analiza por ejemplo el sujeto contable obligado a consolidar, es claro que el uso del concepto de control como presupuesto de la formulación de cuentas anuales consolidadas no impide que se puedan identificar sucesivas relaciones de control conforme se desciende por una cadena de participaciones dentro de un grupo, sin perjuicio de que de facto, el control último de todas ellas resida en la sociedad dominante que se ubica en el punto superior de la cadena de control. Por ello, en la operación planteada y desde la perspectiva de la formulación de las cuentas anuales de la sociedad dependiente, la capacidad de evitar la salida de flujos de efectivo no forma parte del ámbito de decisiones que puedan adoptar los órganos societarios de esta entidad, y, en consecuencia, esta circunstancia llevaría a identificar un componente de pasivo en las acciones preferentes sobre las que versa la consulta. |