Cálculo paro autónomos, prestación cese actividad Cálculo paro autónomos, prestación cese actividad

Cálculo paro autónomos, prestación cese actividad
Desarrollado por: Julio Río Julio Río Bárcena

Esta calculadora permite obtener el importe del conocido como paro de los autónomos, o cómo formalmente se denomina prestación por cese de actividad de un autónomo.

La prestación por cese de actividad de un autónomo depende de:

  • Número de meses cotizados durante los últimos 48 meses.
  • Promedio de base de cotización de los últimos 12 meses.
  • Hijos a cargo del autónomo
El importe de la prestación varía entre el 80 % y el 175 % del IPREM vigente. El IPREM se revisa cada año con la Ley de presupuestos, en la actualidad su importe es de 600 €.
Cálculo prestación por cese de actividad - paro - autónomos
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Notas de uso de la calculadora del paro autónomos

Variables del cálculo

  • Periodos de cotización durante los últimos 48 meses: intervalo de meses que se se ha cotizado en el régimen de autónomos durante los últimos 48 meses, debiendo de haberse cotizado en el régimen de autónomos 12 meses en los últimos 24 meses previos a la solicitud de la prestación por cese de actividad.
  • Promedio de la base de cotización durante los últimos 12 meses: el importe del denominado coloquialmente paro de los autónomos se corresponde con el 70 % de la base reguladora. Si la base de cotización ha sido la misma durante los últimos doce meses su importe será el mismo que el de la base reguladora. Cuando la base de cotización ha variado durante los últimos doce meses deberemos consignar el promedio de las bases de cotización que hemos tenido en el mencionado periodo.
  • Hijos a cargo: hemos de indicar si el autónomo tiene hijos a cargo y si estos son uno o más dado que, en función de los hijos a cargo del autónomo, el importe de la prestación por cese de actividad se verá incrementada.

Resultado de los cálculos de la prestación por cese de actividad

  • Importe bruto de la prestación - paro - mensual: importe bruto de la prestación que percibirá el autónomo como consecuencia del cese de la actividad. Hay que tener presente que este importe puede estar sujeto a retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF y que por tanto el importe aquí calculado puede verse reducido. Conviene recordar que dicho importe se mantendrá constante durante todo el tiempo que dure la prestación.
  • Duración de la prestación: número de meses durante los que el autónomo percibirá la prestación por cese en la actividad. La duración de la prestación depende del tiempo que se haya cotizado a dicho régimen durante los 48 meses previos a la solicitud de la prestación.
  • Importe bruto total de la prestación: importe total de la prestación por cese de actividad que percibirá el autónomo. El paro de los autónomos al igual que la paro de un asalariado el susceptible de ser capitalizado y percibido en un único pago siempre que el destino de dicho capital sea la puesta en marcha de una iniciativa empresarial.

Causas reconocidas para solicitar la prestación por cese de actividad o paro de los autónomos

Casos de cese en el ejercicio de la actividad

  1. Por pérdidas en el ejercicio superiores al 10 % de la cifra de facturación, excluido el primer año de inicio de la actividad.
  2. Por ejecuciones judiciales o administrativas de deudas reconocidas que comporten al menos el 30 % de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
  3. Por la declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  4. Por la reducción del 60 % de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60 % del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75 % de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

Casos en los que no es preciso el cierre del establecimiento o su transmisión a terceros

  1. Autónomos que no tengan personal asalariado, el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150 % de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75 % respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. No computan las deudas por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración Tributaria.
    Los rendimientos netos mensuales del autónomo durante esos trimestres no pueden alcanzar la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
  2. Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
    Se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75 % de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.
  3. Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
  4. Por casos de violencia de género o violencia sexual que determine el cese temporal o definitivo de la actividad de la autónoma.
  5. Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

Casos no considerados situación legal de cese de actividad

  1. Autónomos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el caso de los autónomos dependientes que cesen en la actividad por incumplimiento grave del cliente.
  2. Autónomos dependientes que tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación, en cuyo caso deberán reintegrar la prestación recibida.

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