Calcula el importe de una sanción de la Agencia Tributaria Calcula el importe de una sanción de la Agencia Tributaria

Esta simulador te permite calcular el importe de la sanción de la Agencia Tributaria en caso de que el importe declarado en la autoliquidación de un impuesto sea inferior del que debiera resultar.
Cálculo importe sanciones Agencia Tributaria
Desarrollado por: Julio Río Julio Río

La calculadora esta diseñada para estimar el importe de la sanción a la que tendría que hacer frente un contribuyente - empresa, autónomo o ciudadano - si la Agencia Tributaria detectara, conforme al artículo 191 Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación ajustada conforme a los artículos 187 Criterios de graduación de sanciones y 188 Reducción de sanciones todos ellos integrados en la Ley General Tributaria, que ha dejado de ingresar una parte de los impuestos que debería haber ingresado.

Calculadora sanciones Agencia Tributaria

Impuestos y liquidaciones soportados por la calculadora

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF -
  • Impuesto de Sociedades - IS -
  • Liquidación de IVA
  • Liquidación de retenciones a cuenta
Cálculo importe estimado sanción Agencia Tributaria - Art. 191 LGT -
IRPF - Imp. Sociedades
Liq. IVA - Liq. Retenciones

Incidencias detectadas por la Agencia Tributaria

Ayuda uso calculadora de sanciones tributarias

El uso de la calculadora es muy sencillo, tan sólo ha de seguir los siguientes pasos teniendo en cuenta que los valores numéricos no completados serán tomados como cero:

  1. Seleccionar el tipo de impuesto o liquidación sobre la deseamos realizar la estimación.
  2. Introducir los valores correspondientes a la declaración realizada
  3. Introducir los importes de los errores, importes no declarados y/o manipulaciones de la contabilidad que afecten a la base imponible del impuesto, que aminoren la base imponible o resultado de la autoliquidación presentada.
  4. Informar de una posible reincidencia en los hechos sancionables.
  5. Informar del acceso o no a alguna de las posibles reducciones a las que tiene derecho.
  6. Pulsar el botón calcular.

Cálculos realizados y funcionalidades

  • Cálculo importe sanciones tributarias conforme al artículo 191 de la Ley General Tributaria.
  • Cálculo importe sanciones en el IRPF.
  • Cálculo importe sanciones en el Impuesto de Sociedades.
  • Cálculo importe sanciones declaración IVA.
  • Cálculo importe sanciones declaración de retenciones a cuenta de impuestos.
  • Cálculo sanciones por errores en la cumplimentación de la declaración.
  • Cálculo sanciones por falta de registro de ingresos o gastos.
  • Cálculo de sanciones por alteraciones en el registro contable.
  • Graduación al importe de la sanción por reincidencia.
  • Aplicación de reducciones por conformidad y actas con acuerdo.
  • Generación de un informe en PDF con los resultados para archivar o compartir.

Impuestos y liquidaciones soportados

Los tipos de gravamen se corresponde con los vigentes para el ejercicio en el que se esta realizando la simulación.

  • IRPF, declaración realizada, seleccionando esta opción la calculadora realiza los cálculos necesarios para el importe de la cuota líquida satisfecha conforme a la declaración presentada así como la cuota líquida esperada conforme a los errores y omisiones detectados por la Agencia Tributaria.
    Los cálculos se hacen bajo la hipótesis de una persona soltera, sin discapacidad, sin hijos y sin movilidad geográfica.
    • Base liquidable general sujeta a gravamen, importe de la base liquidable general computada en la declaración.
    • Comunidad autónoma, puesto que los tipos de gravamen del impuesto varían de una comunidad autónoma a otra se ha de especificar la comunidad autónoma en la que se tributa.
  • Impuesto de Sociedades, declaración realizada, seleccionando esta opción la calculadora realiza los cálculos necesarios para estimar el importe de la cuota líquida satisfecha conforme a la declaración presentada así como la cuota líquida esperada conforme a los errores y omisiones detectados por la Agencia Tributaria.
    • Base imponible declarada, es el importe que declaramos en la declaración presentada del Impuesto de Sociedades.
    • Tipo de empresa, el Impuesto de Sociedades varía en función del tipo de empresa por lo que debemos seleccionar el tipo de empresa adecuado a la empresa sobre la que estamos realizando la simulación.
  • Liquidación de IVA, declaración realizada, en este caso la calculadora realizar los cálculos que generan el importe a ingresar o devolver correspondiente a la liquidación de IVA presentada.
    • Importe IVA soportado declarado, es la suma del IVA soportado durante el periodo de liquidación.
    • Importe IVA repercutido declarado, es la suma del IVA repercutido por la empresa durante el periodo de liquidación.
  • Liquidación de retenciones, declaración realizada, en este caso simplemente computaremos el importe de las retenciones declaradas e ingresadas en la Agencia Tributaria en el periodo de cálculo.

Acciones sancionables por la Agencia Tributaria conforme al Art. 191 de la LGT

Dependiendo tanto del importe como de la tipología del error, omisión u ocultamiento realizado la sanción es calificada por la Agencia Tributaria como Leve, Grave o Muy Grave variando su importe conforme a dicha clasificación.

Cuantía de la sanción económica

El importe de la sanción económica a la que se enfrenta un contribuyente en función del tipo de sanción será:

  • Sanciones Leves: 50% de la base de la sanción
  • Sanciones Graves: entre el 50% y el 100% de la base de la sanción.
  • Sanciones Muy Graves: entre el 100% y el 150% de la base de la sanción.

En todos los casos los errores, omisiones y ocultaciones en los ingresos incrementan el importe de los ingresos declarados y en los gastos reducen el importe de los gastos declarados.

Errores en la cumplimentación de la declaración

Se tipifican así los errores cometidos en la realización de la declaración sin que exista ocultación o falseamiento en la documentación de la empresa o autónomo. Este tipo de errores puede ser como consecuencia de un error en el registro contable de una factura o similar, siempre y cuando dichos errores no superen unos ciertos límites.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF - e Impuesto de Sociedades I.S:
    • Ingresos no declarados, importe de los ingresos que no fueron incluidos en la declaración.
    • Exceso de gasto declarado, exceso de gastos incluido en la declaración.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido - IVA -:
    • Reducción IVA repercutido: Importe del IVA repercutido no incluido en la declaración.
    • Incremento IVA soportado: exceso de IVA soportado incluido en la declaración.

Ingresos no registrados y gastos no producidos

En esta casuística se incluyen aquellas operaciones ficticias que se han registrado por parte de la empresa o el autónomo con el fin de alterar el resultado de la actividad y por tanto pagar menos impuestos. Este práctica implica, en todos los casos, la tipificación por parte de la Agencia Tributara de una sanción Grave o Muy Grave cuya sanción varía entre en 50% y el 150% de la base de la sanción.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF - e Impuesto de Sociedades I.S:
    • Ingresos no registrados: importe de los ingresos no registrados por parte de la empresa o autónomo, series de facturas no declaradas, ventas sin facturar ni declarar, ...
    • Gastos no producidos: facturas de gasto registradas que no se corresponden con gastos realmente producidos.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido:
    • IVA repercutido no registrado: importe del IVA repercutido no documentado ni registrado.
    • IVA soportado no producido: importe de IVA soportado documentado en operaciones ficticias o no realizadas.

Alteraciones en el registro contable de la empresa o autónomo

Esta práctica consiste en la llevanza de contabilidades paralelas, oficial y real, así como en la total omisión de la obligación de llevanza de los preceptivos libros de contabilidad y/o de facturación. Se trata de una práctica tipificada por la Agencia Tributaria como Muy Grave y encaminada a que esta no pueda determinar el importe de la cifra de negocio de la actividad eludiendo por tanto el pago de los correspondientes impuestos sobre el beneficio generado.

Retenciones no declaradas ni ingresadas

Se trata del importe de las retenciones que se han practicado a empleados, profesionales o acreedores y que no ha sido ingresado en la correspondiente declaración a la Agencia Tributaria. Este tipo de práctica está tipificado como grave o muy grave en función del importe de las retenciones practicadas y no declaradas.

Graduación de las sanciones, Art. 187 LGT

Tanto las sanciones Graves como Muy Graves tienen sanciones pecuniarias variables, esto es, la sanción tiene un importe mínimo y un máximo en función de las reincidencia en la práctica sancionable así como en el perjuicio económico producido a la administración.

Reincidencia en los últimos cuatro años

Si en los cuatro años previos al momento actual un contribuyente ha reincidido en una misma práctica sancionable la sanción actual se verá incrementada en función de la categoría de la sanción previa en la que ha reincidido.
  • Sanción Leve: 5%.
  • Sanción Grave: 15%.
  • Sanción Muy Grave: 25%.

Perjuicio económico a la Hacienda Pública

Se calcula como resultado de dividir la base de la sanción entre la cuota líquida - importe del impuesto o declaración previo a su reducción conforme a los pagos a cuenta realizados - del impuesto o declaración que debería haber sido ingresada.
Así en función del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública se aplicarán los siguientes incrementos:
  • Perjuicio económico mayor del 10% e inferior o igual al 25% : 10%
  • Perjuicio económico mayor del 25% e inferior o igual al 50% : 15%
  • Perjuicio económico mayor del 50% e inferior o igual al 75% : 20%
  • Perjuicio económico mayor del 75%: 25%

Reducción de las sanciones, Art. 188 LGT

Las sanciones impuestas conforme al artículo 191 de la LGT - sanciones estimadas por esta calculadora - con independencia de su clasificación podrán reducirse en los siguientes porcentajes cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

  • Supuestos de actas con acuerdo con el contribuyente conforme al artículo 155 de la LGT: 65%
  • Conformidad por parte del contribuyente: 30%
  • Reducción por ingreso en el plazo determinado por el apartado 2 del artículo 62 de la LGT - liquidaciones practicadas por la Administración, periodo voluntario de los pagos - en los plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento concedidos previa solicitud anterior a la finalización de los plazos establecidos en el anterior artículo y apartado mencionado: 40 %.
    • Periodo voluntario para la realización de pagos de liquidaciones de la administración conforme al apartado 2 del artículo 62 de la LGT:
      • Notificaciones de liquidaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior.
      • Notificaciones de liquidaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes: desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.
    Esta reducción es compatible con la reducción del 30% por conformidad del contribuyente e incompatible con la reducción por supuestos de actas con acuerdo.

Orden de aplicación de las reducciones

  1. Reducción por acuerdo o conformidad
  2. Reducción por pago en periodo voluntario o acordado con la Agencia Tributaria en caso de ser compatible.

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