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Cálculo de los importes de una nómina en situación de incapacidad temporal, IT
Desarrollado por: Julio Río Julio Río Bárcena

Una de las características de la cotización a la Seg. Social es la cobertura salarial en caso de que un trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, bien por enfermedad común o por enfermedad profesional. Esta cobertura se traduce en que el trabajador en situación de IT accede a una cobertura que complementa su salario durante los días que está de baja. Dicha cobertura se distribuye entre el propio trabajador, la empresa y la Seguridad Social en función del tipo de incapacidad y así como de la duración de la misma.

Este simulador permite calcular la cuantía que tendría la nómina de un trabajador ante una incapacidad temporal, obteniendo tanto los importes que percibiría el trabajador así como la distribución de los mismos entre la empresa y la Seguridad Social.

Principales características de la cobertura por incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales

  • Durante el periodo de baja tanto la empresa como el trabajador siguen cotizando a la Seg. Social por el importe percibido.
  • Cobertura por enfermedad común:
    • Su importe base es el 60% de la base reguladora desde el 4º día de baja hasta el día 20º, pasando a ser del 75% a partir del día 21 y hasta su conclusión.
    • Los 3 primeros días de baja corren a cargo del trabajador.
    • Los siguientes 12 días a cargo de la empresa.
  • Cobertura por enfermedad profesional o accidente de trabajo:
    • Su importe base es el 75% del salario bruto desde el primer día.
    • El importe salarial íntegro del primer día de la baja corre a cargo de la empresa.
    • La cobertura del resto de los días de la baja corre a cargo de la Seguridad Social.
  • Las empresas son agentes colaboradores de la Seg. Social, lo que en la práctica se traduce en que es la empresa quién se encarga de realizar todos los pagos al trabajador - pago delegado - , compensando a posteriori de las cuotas de los Seg. Sociales los importes correspondientes a la Seg. Social.
  • En determinadas circunstancias las empresas pueden solicitar a la Seguridad Social que realice un pago directo al trabajador de las coberturas por incapacidad temporal.
  • Es habitual que las empresas a través de sus convenios colectivos tengan estipuladas coberturas adicionales sobre las básicas establecidas por la Seg. Social. Estas coberturas adicionales se denominan Complemento IT y vendrá reflejado en la nómina del trabajador.
  • La duración máxima de una IT es de 545 días, que está formados por un período de 365 días prorrogables en otros 180.
La calculadora tiene predefinidas las bases de cotización y los tipos de cotización utilizados en el Régimen General de la Seguridad Social vigentes en 2024.
Búsqueda de los tipos de cotización por contingencias profesionales

Los tipos de cotización por contingencias profesionales, incapacidad temporal e invalidez, muerte y supervivencia, se obtienen en primer lugar en función de la actividad del trabajador y subsidiariamente a través de la actividad desarrollada por la empresa.

Cálculo nómina con incapacidad temporal, importes y pagadores
E. Común A. de trabajo
Indefinido Temporal
12 pagas 14 pagas

Calculadoras y simuladores relacionados

Uso de la calculadora de nóminas con incapacidad temporal

Conceptos y variables a tener en cuenta

  • Tipo de incapacidad temporal:existen dos posibilidades de incapacidad temporal que determinan tanto el importe de las coberturas como el pagador de las mismas.
    • IT por enfermedad común: en este caso la cobertura por incapacidad se divide entre:
      • Trabajador, este asume el coste de los 3 primeros días de baja no percibiendo retribución alguna por ellos.
      • Empresa, la empresa asume la cobertura por incapacidad temporal durante los siguientes 12 días.
      • Seguridad Social, mutua u organismo gestor, es quién asumirá la cobertura de la baja a partir del día 16.
    • IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional: en este caso el día de inicio de la baja es cubierto por la empresa siendo atendida dicha cobertura por la Seguridad Social a partir de dicho momento. De este modo la totalidad de la cobertura es atendida por la Seguridad Social, mutua o entidad gestora desde el primer día de baja una vez producido el accidente de trabajo o diagnosticada la enfermedad común.
  • Duración de la baja, número de días de baja en el momento en que se realiza el cálculo. Si bien en todos los casos la calculadora obtiene el importe de una nómina mensual, es importante indicar los días de baja acumulados para que pueda calcular correctamente tanto los importes del subsidio como la distribución del pago entre empresa y Seg. Social.
  • Tipo de contrato, en función del tipo de contrato la cotización por desempleo es de uno u otro importe.
  • Número de nóminas anuales, las cotizaciones sociales se liquidan mensualmente por lo que tanto si se perciben 12 ó 14 pagas anuales los costes sociales asociados a las pagas extraordinarias - pagas con periodicidad superior al mes - se prorratearan en los 12 meses de pagas ordinarias incrementando la base de cotización por contingencias comunes. Dicho de otro modo, los costes sociales asociados a una paga extraordinaria se liquidan de forma prorrateada en las doce pagas ordinarias. Cabe recordar que durante el periodo de incapacidad temporal la empresa y el trabajador siguen cotizando a la seguridad social en función del importe de la nómina bruta devengada.
  • Salario bruto - base reguladora - mes anterior: habitualmente coincide con la base cotización Seg. Social por contingencias comunes, pues la gran mayoría de los conceptos retributivos forman parte de la base de cotización a la Seguridad Social. Dado que el importe de la nómina durante el periodo de baja se calcula en función de los días en situación de incapacidad temporal se toma el salario del mes anterior y se divide entre 30 para así obtener el salario diario.
  • Cotizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional: en función de la actividad desarrollada por la empresa o en su defecto por la actividad desarrollada por el trabajador, la empresa tendrá que hacer frente a una cotización específica destinada a cubrir las posibles incapacidades y enfermedades generadas como consecuencia de la actividad.
  • Retención a cuenta del IRPF: porcentaje de la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF que se realiza al trabajador como pago a cuenta de la cuota que tendrá que pagar por dicho impuesto.

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