Temática |
Balance. NECA 5ª. |
Consulta |
Sobre la forma de contabilización de las aportaciones entregadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación. |
Respuesta |
Las aportaciones recibidas en una empresa como consecuencia de una cuenta en participación de las reguladas en los artículos 239 y siguientes del Código de Comercio, deberán formar parte de los fondos ajenos de la empresa receptora de los mismos. Por su parte, la empresa que realiza esa aportación deberá reflejarla como una partida deudora del balance de la misma. Concretamente, el registro contable de estos conceptos se realizará en las siguientes partidas de los modelos de balance contenidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad: -Aportaciones realizadas: partidas del activo D) Activo circulante , III.4. Deudores varios, del modelo normal y D) Activo circulante, III. Deudores del balance abreviado. -Aportaciones recibidas: partidas del pasivo E) Acreedores a corto plazo, IV.2 Deudas por compras o prestaciones de servicios, del modelo de balance normal y E) Acreedores a corto plazo, del modelo abreviado. Si el vencimiento de las partidas anteriores fuera a largo plazo, se crearán en el balance, tal y como indica la norma de elaboración quinta apartados p) y q) de la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, respectivamente, los epígrafes B.VI del activo, con la denominación "Deudores por operaciones de tráfico a largo plazo" y D.IV del pasivo, con la denominación de "Acreedores por operaciones de tráfico a largo plazo", realizándose, en su caso, el desglose necesario. Para su registro contable se pondrán emplear las cuentas 419. Acreedores por operaciones en común, y 449. Deudores por operaciones en común, con el desglose necesario si el vencimiento es a largo plazo o si se desea, tal y como indica la nota que precede al grupo 4 de cuentas de las segunda parte del Plan General de Contabilidad, utilizando cuentas de desarrollo del subgrupo 42 para las operaciones a largo plazo. |