Temática |
Coste amortizado y clasificación en corriente o no corriente de un préstamo. NRV 9ª, MCC. Contenido Nota 9 modelo normal de memoria. |
Resumen |
Consulta planteadaSe trata sobre la aplicación del criterio del coste amortizado y la clasificación entre corriente y no corriente de un préstamo obtenido de una entidad financiera. La empresa ha recibido un préstamo con condiciones específicas y consulta cómo clasificar la parte corriente y no corriente del pasivo a 31 de diciembre de 20X0, además de qué información debe aportarse en la memoria sobre el préstamo. Respuesta del ICACSegún el ICAC, el coste amortizado del préstamo al cierre del ejercicio es el importe inicial menos los gastos iniciales más los intereses implícitos devengados. La parte no corriente del pasivo es la deuda que vence a más de un año, y la parte corriente incluirá los intereses explícitos devengados y no vencidos. En la memoria, se debe mostrar como deuda a largo plazo el importe inicial menos los gastos de transacción más los intereses implícitos devengados, y como deuda a corto plazo los intereses explícitos devengados y no vencidos. También se debe informar de los importes a reembolsar en los siguientes cinco años. |
Texto íntegro |
Consulta |
Sobre la aplicación del criterio del coste amortizado y la clasificación entre corriente y no corriente de un préstamo obtenido de una entidad financiera. |
Respuesta |
El consultante ha recibido un préstamo de una entidad bancaria el 20 de octubre de 20X0 por importe de 100.000 euros con devolución en 7 años, carencia de capital los 3 primeros años y 4 cuotas anuales constantes, a un tipo de interés fijo más una comisión de apertura. Se pregunta qué parte del pasivo total relativo al préstamo a 31 de diciembre de 20X0 es corriente y qué parte es no corriente, considerando que la empresa aplica el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Adicionalmente, se pregunta qué información habría que aportar en el apartado 9.2.1.a) a2) del modelo normal de la memoria y si en el apartado 9.2.1.d) habría que informar en todo caso de los importes a reembolsar. De acuerdo con la definición sobre el criterio del coste amortizado incluida en la Primera Parte, Marco Conceptual de la Contabilidad, del PGC:
Si bien el tipo de interés efectivo incluye tanto los intereses explícitos como implícitos, los intereses explícitos se imputan en la cuenta 527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito y los intereses implícitos se recogen en la cuenta que representa la deuda, en este caso la cuenta 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito; así se deduce de lo establecido para ambas cuentas en la Quinta Parte, Definiciones y Relaciones Contables, del PGC. En este sentido, respecto a la cuenta 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, se indica que incluye:
Por su parte, en la cuenta 527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito, se recogen:
Es decir, en el caso propuesto por el consultante el coste amortizado del préstamo al cierre del ejercicio es el importe inicial del préstamo, menos los gastos iniciales, más los intereses implícitos devengados imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el tipo de interés efectivo. El pasivo no corriente a 31 de diciembre de 20X0 es la deuda que vence a un plazo superior a un año y que está constituido por el importe recibido menos los costes de transacción, más los intereses implícitos devengados, y el pasivo corriente incluirá los intereses explícitos devengados y no vencidos. Es decir, en el caso que nos ocupa, el coste amortizado lo constituye el importe recogido en la cuenta 170, siguiendo la definición del PGC. Pero el valor en libros del pasivo debe incluir tanto el coste amortizado como el interés explícito devengado y no vencido, estando este último recogido en la cuenta 527. En el cuadro incluido en el apartado 9.2.1.a.2) de la memoria, en la categoría Débitos y partidas a pagar y en la clase Deudas con entidades de crédito, se mostrará como deuda a largo plazo el importe inicial menos los gastos de transacción más los intereses implícitos devengados y no vencidos y como deuda a corto plazo los intereses explícito devengados y no vencidos. Y en el apartado 9.2.1.d) Clasificación por vencimientos, se deberá informar de los importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Por lo tanto, en principio, la empresa deberá incluir el importe de la anualidad (intereses y principal) que venza en ese periodo. |