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En los procesos de cierre del ejercicio se calcula el resultado contable del mismo y este aparecerá como saldo en la cuenta Pérdidas y Ganancias. Recordemos que si el saldo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias es acreedor habremos obtenido beneficios y en el caso de que sea deudor pérdidas. Si lo que se ha producido es una pérdida, evidentemente no existe ningún problema con respecto a la distribución del resultado ya que este ha sido negativo y, desde el punto de vista contable, se contabilizará un asiento en el que se abonará la cuenta (129) Pérdidas y ganancias con cargo a la de (121) Resultados negativos de ejercicio anteriores en el pasivo del balance de situación, minorando los fondos propios.
Por el contrario, si lo que ha existido en el período ha sido beneficio estamos obligados a realizar una propuesta de distribución del mismo, que figurará en el apartado 3 de la Memoria. Esta propuesta se contabilizará en el ejercicio siguiente, una vez haya sido aprobada por la Junta General de Accionistas ¿Qué hacer con los beneficios? La respuesta es sencilla y solamente admite dos posibilidades.
Condiciones legales de la propuesta de distribución del beneficioEl problema que se plantea en este aspecto es que no existe ningún artículo concreto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante TRLSC) donde se recoja una relación explícita de todas las partidas que componen la propuesta de distribución, ya que son toda una serie de artículos diversos los que intervienen en este tema, por lo que, a continuación, se hará un análisis de los mismos que nos llevará a realizar una propuesta de distribución del resultado concreta y definida. Compensación de resultados negativos - pérdidas - de ejercicios anterioresDesde un punto de vista económico es obvio que si en los ejercicios anteriores han existido pérdidas (estarán recogidas en la cuenta Resultados Negativos de Ejercicios Anteriores), lo que se ha producido es una descapitalización o minoración de los recursos de la empresa, y si ahora se han obtenido beneficios habrá que destinarlos a recuperar una situación patrimonial más equilibrada. En el Artículo 273 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital - TRLSC - se establece que en el caso de que existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que el patrimonio neto fuera inferior al capital social de la empresa el beneficio se destinará a la compensación de dichas pérdidas.
Dotación de la reserva legalEl TRLSC - Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital - exige la dotación a partir del beneficio de la empresa de una reserva legal que será de carácter indisponible hasta que alcance el 20 % del capital social. La reserva legal mientras no supere el 20 % del capital social solo se podrá utilizar para el saneamiento de resultados negativos, siempre y cuando no existan otras reservas disponibles. La dotación de la reserva legal está desarrollada en el artículo 274 del TRLSC:
De la normativa descrita anteriormente se desprende que el saldo de la reserva legal que supere exceda del 20% del capital social lo podremos utilizar para la distribución de beneficios, siempre y cuando dicha distribución no haga que el patrimonio neto de la sociedad sea inferior al capital social.
Dotación de reservas estatutariasAl igual que el TRLSC trata de buscar un fortalecimiento de la cifra de capital social mediante la dotación a la reserva legal, los accionistas a través de acuerdos estatutarios también pueden contribuir a este concepto. La cuantía de la dotación, el importe que ha de alcanzar la reserva estatutaria y las cuestiones acerca de los motivos de disponibilidad de la misma deben estar reflejados en los estatutos sociales.
Reparto de dividendosLa participación típica de los accionistas en las ganancias sociales se produce a través de los dividendos, esto es, se trata de la remuneración del capital invertido por los accionistas. El procedimiento de reparto se establece en el Artículo 275 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Con carácter general y conforme al artículo 273 Aplicación del resultado del ejercicio del TRLSC existen dos limitaciones en cuanto a la distribución de dividendos ordinarios y son:
Momento y forma de pago de los dividendosEn el Artículo 276 TRLSC indica que será la junta de accionistas quien determinará el momento y procedimiento de pago de los dividendos, estableciendo además las siguientes consideraciones:
Cantidades a cuenta de los dividendosEn el artículo 277 del TRLSC se establecen las condiciones para que la empresa pueda distribuir entre sus socios cantidades a cuenta de dividendos, estableciendo para ello las siguientes condiciones:
Reservas voluntariasUna vez que se han dotado las reservas legales obligatorias y se han reconocido las cantidades consideradas oportunas para dividendos, el resto del beneficio puede ser destinado a Reservas Voluntarias. El destino de estas reservas será determinado por la Junta General, ahora o en el futuro, y podría ser: atender futuras ampliaciones de capital liberadas, distribución de dividendos con cargo a las mismas o traspaso a otras reservas de carácter indisponible tales como la reserva legal, reservas estatutarias o reservas para acciones propias. El esquema final resumen del reparto quedaría como sigue: ![]() Ejemplo asientos contables distribución de los beneficios de una empresaBalance de cierre del ejercicio aprobado por la junta de accionistasDistribución de los beneficios
Por tanto conforme a las consideraciones realizadas la distribución del resultado de la sociedad permite a la junta de accionistas realizar la distribución que considere más adecuada, decidiendo repartir en forma de dividendos el 50 % del beneficio del ejercicio, una vez dotada la reserva legal, y aplicar la diferencia a la constitución de una reserva voluntaria.
Contabilización de la distribución de los beneficios
Cuestiones fiscales y formales del reparto de dividendos
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