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En los procesos de cierre del ejercicio se calcula el resultado contable del mismo y este aparecerá como saldo en la cuenta Pérdidas y ganancias. Recordemos que si el saldo es acreedor o deudor habremos tenido beneficio o pérdida, respectivamente. Si lo que se ha producido es una pérdida, evidentemente no existe ningún problema con respecto a la distribución del resultado ya que este ha sido negativo y, desde el punto de vista contable, se formulará un asiento en el que se abonará la cuenta (129) Pérdidas y ganancias con cargo a la de (121) Resultados negarivos de ejercicio anteriores , cuenta esta última que figurará en el pasivo del balance de situación, minorando los fondos propios.
Por el contrario, si lo que ha existido en el período ha sido beneficio estamos obligados a realizar una propuesta de distribución del mismo, que figurará en el apartado 3 de la Memoria. Esta propuesta se contabilizará en el período siguiente, una vez que haya sido aprobada por la Junta General de Accionistas ¿Qué hacer con los beneficios? La respuesta es sencilla y solamente admite dos posibilidades.
Problemática legal de la propuesta de distribución del beneficioEl problema que se plantea en este aspecto es que no existe ningún artículo concreto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante TRLSA) donde se recoja una relación explícita de todas las partidas que componen la propuesta de distribución, ya que son toda una serie de artículos diversos los que intervienen en este tema, por lo que, a continuación, se hará un análisis de los mismos que nos llevará a realizar una propuesta de distribución del resultado concreta y definida. Saneamiento de resultados negativos de ejercicios anterioresDesde un punto de vista económico es obvio que si en los ejercicios anteriores han existido pérdidas (estarán recogidas en la cuenta Resultados negativos de ejercicios anteriores), lo que se ha producido es una descapitalización o minoración de los recursos de la empresa, y si ahora se han obtenido beneficios habrá que destinarlos a recuperar una situación patrimonial más equilibrada. En tal sentido se expresan los artículos 123 y 260 del TRLSA. Dotación a reserva legalEl TRLSA exige la dotación a partir del beneficio de una reserva de carácter indisponible que viene a incrementar esa garantía inicial, ya que fundamentalmente esta reserva solo se podrá utilizar para el saneamiento de resultados negativos. La dotación de la reserva legal está desarrollada en el artículo 214 del TRLSA: “En todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social”. Dotación de reservas estaturariasAl igual que el TRLSA trata de buscar un fortalecimiento de la cifra de capital social mediante la dotación a la reserva legal, los accionistas a través de acuerdos estatutarios también pueden contribuir a este concepto. La cuantía de la dotación, el importe que ha de alcanzar la reserva estatutaria y las cuestiones acerca de los motivos de disponibilidad de la misma deben estar reflejados en los estatutos sociales. Reparto de dividendosLa participación típica de los accionistas en las ganancias sociales se produce a través de los dividendos, esto es, se trata de la remuneración del capital invertido por los accionistas. Esta distribución se hará en función del capital social que se haya desembolsado. Con carácter general existen dos limitaciones en cuanto a la distribución de dividendos ordinarios y son:
Por reservas disponibles, la mayoría de los autores entienden que el TRLSA se está refiriendo a la Prima de emisión de acciones y a las Reservas voluntarias. Por otro lado, es necesario señalar que el artículo 194 debe cumplirse a posteriori, es decir, podría darse el caso de que una sociedad, antes de la propuesta de distribución, no cumpla el mencionado artículo y como consecuencia del reparto propuesto sí lo cumpla. Supongamos que una sociedad anónima presenta, entre otros, los siguientes saldos contables al final del ejercicio, expresados en unidades monetarias:
¿Qué dividendos podrá repartir esta sociedad? En primer lugar, es necesario señalar que del resultado del ejercicio (6.000) es necesario llevar un 10 por 100 a Reserva legal, ya que el importe de esta no alcanza el 20 por 100 de la cifra de Capital social (2.000). Una vez deducida esta partida hay que estudiar el artículo 194 del TRLSA. Las partidas de activo que indica el artículo tienen un importe neto, esto es, deducida la amortización acumulada correspondiente de 4.500 u.m., en tanto que el importe de las reservas disponibles computadas en el pasivo antes de la propuesta es de 3.500 u.m. Esto significa que la propuesta de distribución debe llevar, al menos, a reservas voluntarias 1.000 u.m. El resto del beneficio obtenido (6.000 – 600 – 1.000 = 4.400) es lo que se podría destinar a retribución a los accionistas en forma de dividendos.
También las sociedades pueden entregar dividendos a cuenta de los resultados del ejercicio, en definitiva se trata de un anticipo del dividendo final que será compensado. Esta figura está recogida en el artículo 216 del TRLSA. Reservas voluntariasUna vez que se han dotado las reservas legales obligatorias y se han reconocido las cantidades consideradas oportunas para dividendos, el resto del beneficio puede ser destinado a Reservas voluntarias. El destino de estas reservas será determinado por la Junta General, ahora o en el futuro, y podría ser: atender futuras ampliaciones de capital liberadas, distribución de dividendos con cargo a las mismas o traspaso a otras reservas de carácter indisponible tales como la reserva legal, reservas estatutarias o reservas para acciones propias. El esquema final resumen del reparto quedaría como sigue: ![]() | ||||||||||||||||||
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