Aspectos generales - IRPF
Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto:
- Directo: grava las fuentes de capacidad económica, como la renta y el patrimonio.
- Personal: el eje del impuesto es la persona física.
- Progresivo: el que más tiene, más paga.
- Subjetivo: se tienen en cuenta las circunstancias personales del contribuyente.
Es un impuesto periódico ya que se acota un tiempo para el cálculo del mismo. Se fija un período impositivo que coincide con el año natural.
Lo que grava el IRPF, su objeto, es la base imponible que estará constituida por la renta del contribuyente.
Su ámbito de aplicación será todo el Territorio Español sin prejuicio de los regímenes tributarios y los tratados y convenios internacionales. El IRPF es un impuesto parcialmente cedido a la Comunidades Autónomas, las cuales podrán regular:
- La tarifa autonómica.
- Las deducciones propias de la cuota, que recaen sobre la tarifa autonómica.
Hecho imponible
El hecho imponible será la obtención de renta por el contribuyente. La renta se entiende obtenida en función del origen o fuente de la misma cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.
Componen la renta del contribuyente:
- Rendimientos del trabajo: se obtienen por trabajar para otra persona o empresa.
- Rendimientos del capital.
- Rendimientos del capital mobiliario, se obtienen por ceder capitales.
- Rendimientos del capital inmobiliario, se obtienen por los bienes inmuebles.
- Rendimientos de las actividades económicas: se obtienen por la realización de actividades propias, asumiendo los riesgos de las mismas.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales: se obtienen por la venta de nuestros bienes y derechos.
- Las imputaciones de renta: se imputa renta a la persona física que realmente no reciben en dinero pero que debería haber obtenido. Pueden ser:
- Imputación de rentas inmobiliarias.
- Imputación de rentas provenientes de sociedades transparentes.
- Imputación de rentas de transparencia fiscal internacional.
- Imputación de renta por la cesión de derechos de imagen.
A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.
Salvo prueba de lo contrario, se presumen retribuidas las prestaciones de bienes, derechos o servicios, susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital. No estará sujeta la renta que lo esté al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.