Descripción
La cuenta
(631) Otros tributos se utiliza para contabilizar
el importe de los tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido . Se exceptúan los tributos que deban ser considerados mayor valor de las adquisiciones de bienes o servicios por aplicación de las reglas contables, como es el caso de un pago de aranceles a la importación, aumentando el valor de adquisición de los productos importados. Se contabilizan en esta cuenta, en particular, el pago de los Actos Jurídicos Documentados (Timbres) por emisión de efectos comerciales, letras de cambio, pagarés, etc.
Asiento contable
Nuestra empresa efectúa una venta de mercaderías por importe de 10.000 euros más IVA al tipo general. El cobro de dicha operación se materializa a través de un efecto comercial, letra de cambio, que ocasiona Actos Jurídicos Documentados. Este impuesto es proporcional al importe del cobro que deseamos realizar y se establece mediante Ley. Finalmente, el cliente acepta la letra de cambio.
Contabilización de venta de mercaderías
En primer lugar debemos contabilizar la venta en la cuenta del cliente
con el que hayamos concertado la operación.
Contabilización de Actos Jurídicos Documentados
Puesto que vamos a cobrar dicha operación a través de un efecto comercial, letra de cambio, deberemos contabilizar el pago de Actos Jurídico Documentados (Timbres). Este impuesto es proporcional al importe de la letra de cambio y genera un gasto para nuestra empresa que debemos satisfacer en el momento en el que se acepta la letra de cambio. El importe de la letra asciende a 12.100 euros, liquidándose Actos Jurídicos Documentados por importe de 67,31 euros.
Contabilización de aceptación letra de cambio
Por último, en el momento en el que el cliente acepta la letra de cambio trasladaremos dicha deuda a la cuenta de efectos comerciales a cobrar.
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