Descripción
Un "rappel" es un descuento por volumen fuera de factura.
A diferencia de un descuento al uso que aparecerá señalado dentro de la propia factura, un rappel es un descuento que se produce habitualmente sobre el conjunto de las compras realizadas en un determinado período de tiempo. Así, es habitual que, por ejemplo, se establezcan rappels cuando la suma de las compras del ejercicio alcanzan un determinado volumen anual.
Esta práctica es muy habitual en la hostelería, donde podemos encontrar marcas de cerveza, refrescos y similares que realizan importantes descuentos a sus clientes en caso de que estos alcancen un determinado volumen de ventas. De hecho, en este sector es usual que dicho rappel sea anticipado por el proveedor, de tal modo que el cliente firma al inicio del ejercicio un compromiso de compra, con o sin exclusividad, que le da derecho a un determinado rappel que en vez de ser descontado de las facturas a pagar es cobrado por el cliente al inicio del ejercicio.
En el siguiente artículo se explica en detalle el
tratamiento contable de un rappel anticipado por un proveedor.
Asiento contable
Supongamos que nuestra empresa llega a un acuerdo con uno de sus proveedores de que en caso de que al cabo del año realicemos un consumo superior a 15.000 euros (excluidos impuestos indirectos), nos abonará un 5 % sobre el total de la facturación acumulada en el ejercicio. Las compras realizadas durante el ejercicio ascienden a 18.000 euros más IVA al tipo general.
Contabilización de compras de mercaderías
El asiento tipo de las compras realizadas durante el ejercicio es el siguiente:
Contabilización de rappel sobre compras
Una vez llegados a la fecha de revisión del acuerdo, normalmente al final del ejercicio o finalización de la campaña, se verifica si se ha alcanzado el objetivo marcado y se produce el abono del rappel.
Como el volumen de compras realizadas durante el ejercicio es de 18.000 euros más IVA al tipo general, nos corresponderá el rappel pactado.
Recuerda que el importe del rappel, sea anticipado o posterior, está sujeto a IVA, esto es, nos descuentan el importe del rappel más el IVA correspondiente a dicho importe.
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