Nuestra empresa debe 500 euros de intereses de una deuda contraída hace 3 meses con un particular. Los intereses se pagan el 1 de enero del año siguiente.
Contabilización de devengo y pago de intereses
Estos intereses se contabilizarían de la siguiente forma.
a) El 31 de diciembre del año en curso, por el devengo de intereses:
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