Asiento de la cuenta 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles

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Asiento de la cuenta 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles

Descripción

La cuenta (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles se utiliza para contabilizar las diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan. El saldo de la cuenta es el resultado de multiplicar la base del pasivo que se genera durante el ejercicio por el tipo de gravamen del impuesto sobre beneficios aplicable a la empresa.

Asiento contable

A principios del ejercicio, nuestra empresa ha comprado mobiliario por valor de 10.000 euros más IVA al tipo general, ninguno de los muebles excede de 300 euros, excluido el IVA. Al cierre del ejercicio, el resultado contable es de 30.000 euros, las retenciones y pagos a cuenta ascienden a 1.200 euros. La empresa tributa en el impuesto sobre sociedades al tipo de gravamen del 25 % y desea aplicar durante este ejercicio al máximo los beneficios fiscales establecidos en la legislación vigente del Impuesto sobre Sociedades. En el ejercicio siguiente, el resultado contable positivo es de 15.000 euros y las retenciones y pagos a cuenta ascienden a 1.200 euros.

Contabilización de pasivos por diferencias temporarias imponibles

Al cierre del ejercicio se realiza la liquidación del impuesto sobre sociedades. Como nuestra empresa desea aplicar al máximo los beneficios fiscales establecidos en la legislación vigente, se acogerá a la libertad de amortización, puesto que cumple con los requisitos del límite de 25.000 euros y que el importe unitario no exceda de 300 euros. Contablemente, aplica una amortización lineal del 10 % para los enseres.

Amortización 20X1 20X2 20X3 20X4 ... 20X8 20X9 2X10
Contable - 1.000 - 1.000 - 1.000 - 1.000 ... - 1.000 - 1.000 - 1.000
Fiscal - 10.000 0 0 0 ... 0 0 0
Diferencia - 9.000 + 1.000 + 1.000 + 1.000 ... + 1.000 + 1.000 + 1.000

La liquidación del impuesto sobre sociedades es la siguiente:

  • Resultado contable: 30.000 euros
  • Ajustes extracontables: - 9.000 euros (diferencia temporaria imponible en origen)
  • Base imponible: 21.000 euros
  • Tipo de gravamen: 25 %
  • Cuota íntegra: 5.250 euros
  • Bonificaciones y deducciones: 0 euros
  • Cuota líquida: 5.250 euros
  • Retenciones y pagos a cuenta: - 1.200 euros
  • Cuota diferencial (a ingresar): 4.050 euros

Por la contabilización del impuesto corriente del ejercicio:

Debe Haber
5.250 (6300) Impuesto corriente
a
(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta 1.200
(4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades 4.050

Por la diferencia temporaria imponible en origen generada por aplicación de la libertad de amortización:

Debe Haber
2.250 (6301) Impuesto diferido
a
(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles
(9.000 x 25 %)
2.250

Contabilización de pago del impuesto sobre sociedades

Y en el ejercicio siguiente, cuando presentamos la autoliquidación del impuesto y realizamos el pago, se cancela la deuda con la Hacienda Pública:

Debe Haber
4.050 (4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
a
(572) Bancos, c/c 4.050

Contabilización de reversión de pasivos por diferencias temporarias imponibles

La liquidación del próximo ejercicio es la siguiente:

  • Resultado contable: 15.000 euros
  • Ajustes extracontables: + 1.000 euros (diferencia temporaria imponible en reversión)
  • Base imponible: 16.000 euros
  • Tipo de gravamen: 25 %
  • Cuota íntegra: 4.000 euros
  • Bonificaciones y deducciones: 0 euros
  • Cuota líquida: 4.000 euros
  • Retenciones y pagos a cuenta: - 1.200 euros
  • Cuota diferencial (a ingresar): 2.800 euros

Por la contabilización del impuesto corriente del ejercicio:

Debe Haber
4.000 (6300) Impuesto corriente
a
(473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta 1.200
(4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades 2.800

A partir de este año empieza a revertir el pasivo por diferencias temporarias imponibles hasta la completa amortización contable de los inmovilizados que la generaron. Por la reversión del pasivo por diferencias temporarias imponibles realizamos el siguiente asiento contable:

Debe Haber
250 (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles
(1.000 x 25 %)
a
(6301) Impuesto diferido 250

Contabilización de pago del impuesto sobre sociedades

Y en el ejercicio siguiente, cuando presentamos la autoliquidación del impuesto y realizamos el pago, se cancela la deuda con la Hacienda Pública:

Debe Haber
2.800 (4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
a
(572) Bancos, c/c 2.800

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