También puede ocurrir dos
casos distintos:
- CASO A: Que existan diferencias permanentes: son diferencias
de concepto para Hacienda y para la empresa en cuanto a lo
que es gasto y lo que no es y lo que es ingreso y lo que no
lo es. Por ejemplo para Hacienda las sanciones no son un gasto
y sin embargo para la empresa si lo son.
- CASO B: Que existan diferencias temporales: implican una diferencias
en cuanto al devengo, bien del ingreso o bien del gasto.
CASO
A: Diferencias permanentes |