Descripción
La cuenta
(4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio se utiliza para contabilizar el importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación. El saldo de la cuenta es el resultado de multiplicar las bases imponibles negativas del ejercicio por el tipo de gravamen del impuesto sobre beneficios aplicable a la empresa.
Asiento contable
Nuestra empresa, cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a 20 millones de euros durante todos los períodos impositivos, ha obtenido pérdidas durante el ejercicio corriente, obteniendo un resultado contable negativo de 10.000 euros. No existen diferencias contables y fiscales y las retenciones y pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades ascienden a 1.200 euros. La empresa tributa en el impuesto sobre sociedades al tipo de gravamen del 25 %. En el ejercicio siguiente se obtiene un resultado contable positivo de 25.000 euros, no se realizan ajustes extracontables y las retenciones y pagos a cuenta ascienden a 1.000 euros.
Contabilización de crédito por pérdidas a compensar del ejercicio
Al cierre del ejercicio, por la liquidación del impuesto sobre beneficios tendremos dos asientos contables, uno por el impuesto corriente que sale a devolver y otro para registrar el crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
La liquidación del impuesto es la siguiente:
- Resultado contable: - 10.000 euros
- Ajustes extracontables: 0
- Base Imponible: - 10.000 euros
- Tipo de gravamen: 25 %
- Cuota íntegra: 0 euros
- Bonificaciones y deducciones: 0 euros
- Cuota líquida: 0 euros
- Retenciones y pagos a cuenta: - 1.200 euros
- Cuota diferencial (a devolver): - 1.200 euros
Por la devolución del exceso de pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades:
Por el impuesto diferido:
Contabilización de abono del exceso ingresado
Y en el ejercicio siguiente, cuando presentemos la autoliquidación del impuesto y Hacienda nos devuelva el dinero, se cancela.
Contabilización de compensación de bases imponibles negativas
La liquidación del próximo ejercicio es la siguiente:
- Resultado contable: 25.000 euros
- Ajustes extracontables: 0
- Compensación de bases imponibles negativas: - 10.000 euros
- Base imponible: 15.000 euros
- Tipo de gravamen: 25 %
- Cuota íntegra: 3.750 euros
- Bonificaciones y deducciones: 0 euros
- Cuota líquida: 3.750 euros
- Retenciones y pagos a cuenta: - 1.000 euros
- Cuota diferencial (a ingresar): 2.750 euros
Por la contabilización del impuesto corriente del ejercicio:
En cuanto a la compensación de bases imponibles negativas, la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite compensar el 70 % de la base imponible positiva previa a su compensación y, en todo caso, hasta el importe de un millón de euros. Como nuestras bases imponibles negativas son inferiores a un millón de euros, podemos compensarlas íntegramente.
Contabilización de pago del impuesto sobre sociedades
Y en el ejercicio siguiente, cuando presentamos la autoliquidación del impuesto y realizamos el pago, se cancela la deuda con la Hacienda Pública:
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