Descripción
La cuenta
(4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar se utiliza para contabilizar el importe de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación. Como las bonificaciones y deducciones se aplican en la cuota íntegra del impuesto, el saldo de la cuenta refleja directamente esta disminución. Esta cuenta se utiliza para recoger las deducciones y bonificaciones que tiene derecho a aplicar la empresa por insuficencia de cuota íntegra, es decir, se crea este crédito fiscal para aplicarlo en el futuro.
Asiento contable
Nuestra empresa, cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a 20 millones de euros durante todos los períodos impositivos, ha obtenido un resultado contable positivo de 20.000 euros, no existen diferencias contables y fiscales. La empresa ha generado durante este ejercicio el derecho a aplicar una deducción por realizar actividades de investigación y desarrollo por importe de 3.000 euros, las retenciones y pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades ascienden a 1.200 euros. La empresa tributa en el impuesto sobre sociedades al tipo de gravamen del 25 %. En el ejercicio siguiente se obtiene un resultado contable positivo de 30.000 euros, no se realizan ajustes extracontables y las retenciones y pagos a cuenta ascienden a 1.200 euros.
Contabilización de derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar
La liquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio corriente será:
- Resultado contable: 20.000 euros
- Ajustes extracontables: 0
- Base imponible: 20.000 euros
- Tipo de gravamen: 25 %
- Cuota íntegra: 5.000 euros
- Bonificaciones y deducciones: - 1.250 euros (límite 25 % x 5.000 = 1.250 euros)
- Cuota líquida: 3.750 euros
- Retenciones y pagos a cuenta: - 1.200 euros
- Cuota diferencial (a ingresar): 2.550 euros
Por la contabilización del impuesto corriente del ejercicio:
La Ley del Impuesto sobre Sociedades impone un límite para aplicar las deducciones y bonificaciones, siendo del 25 % de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 % cuando se cumplan los requisitos legalmente establecidos. Si aplicamos el límite del 25 % de la cuota íntegra, solo podemos deducir en este período impositivo la cantidad de 1.250 euros, aunque las deducciones y bonificaciones generadas durante el mismo sea de 3.000 euros. Para estos casos, reconocemos un activo fiscal diferido por el importe del crédito restante, que se podrá aplicar durante los próximos 15 años siguientes, 18 años para las deducciones que deriven de investigación y desarrollo.
Contabilización de pago del impuesto sobre sociedades
Y en el ejercicio siguiente, cuando presentamos la autoliquidación del impuesto y realizamos el pago, se cancela la deuda con la Hacienda Pública:
Contabilización de aplicación de deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar
La liquidación del próximo ejercicio es la siguiente:
- Resultado contable: 30.000 euros
- Ajustes extracontables: 0
- Base imponible: 30.000 euros
- Tipo de gravamen: 25 %
- Cuota íntegra: 7.500 euros
- Bonificaciones y deducciones: - 1.750 euros (límite 25 % x 7.500 = 1.875 euros)
- Cuota líquida: 5.750 euros
- Retenciones y pagos a cuenta: - 1.200 euros
- Cuota diferencial (a ingresar): 4.550 euros
Por la contabilización del impuesto corriente del ejercicio:
En cuanto al impuesto diferido, podemos aplicar deducciones y bonificaciones hasta el límite del 25 % de la cuota íntegra, dando un resultado de 1.875 euros, como es superior al saldo de las deducciones pendientes de aplicar, nos las deducimos íntegramente, dando de baja la cuenta por el importe aplicado:
Contabilización de pago del impuesto sobre sociedades
Y en el ejercicio siguiente, cuando presentamos la autoliquidación del impuesto y realizamos el pago, se cancela la deuda con la Hacienda Pública:
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