Descripción
La cuenta
(4740) Activos por diferencias temporarias deducibles se utiliza para contabilizar los activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan. El saldo de la cuenta es el resultado de multiplicar el importe del activo que se genera durante el ejercicio por el tipo de gravamen del impuesto sobre beneficios aplicable a la empresa.
Asiento contable
Nuestra empresa, cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a 20 millones de euros durante todos los períodos impositivos, ha obtenido un resultado contable positivo de 20.000 euros. La empresa ha dotado un deterioro por créditos incobrables por importe de 5.000 euros debido a una deuda con un cliente que vencía el 1 de septiembre del año en curso y resulta impagada, las retenciones y pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades ascienden a 1.200 euros. La empresa tributa en el impuesto sobre sociedades al tipo de gravamen del 25 %. En el ejercicio siguiente se obtiene un resultado contable positivo de 25.000 euros, al cierre del ejercicio el cliente sigue sin satisfacer la deuda pendiente y las retenciones y pagos a cuenta ascienden a 1.200 euros.
Contabilización de activos por diferencias temporarias deducibles
La liquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio corriente será:
- Resultado contable: 20.000 euros
- Ajustes extracontables: + 5.000 euros (activo por diferencia temporaria deducible en origen)
- Base imponible: 25.000 euros
- Tipo de gravamen: 25 %
- Cuota íntegra: 6.250 euros
- Bonificaciones y deducciones: 0 euros
- Cuota líquida: 6.250 euros
- Retenciones y pagos a cuenta: - 1.200 euros
- Cuota diferencial (a ingresar): 5.050 euros
Por la contabilización del impuesto corriente del ejercicio:
Por el impuesto diferido, la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de posibles insolvencias de deudores solo serán deducibles cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
- Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Como la deuda vence el 1 de septiembre, hasta el cierre del ejercicio han transcurrido 4 meses, al ser inferior a 6 meses, no se considera gasto deducible y debemos realizar un ajuste positivo en el resultado del ejercicio, generando un activo por diferencias temporarias deducibles:
Contabilización de pago del impuesto sobre sociedades
Y en el ejercicio siguiente, cuando presentamos la autoliquidación del impuesto y realizamos el pago, se cancela la deuda con la Hacienda Pública:
Contabilización de reversión de activos por diferencias temporarias deducibles
La liquidación del próximo ejercicio es la siguiente:
- Resultado contable: 25.000 euros
- Ajustes extracontables: - 5.000 euros (activo por diferencia temporaria deducible en reversión)
- Base imponible: 20.000 euros
- Tipo de gravamen: 25 %
- Cuota íntegra: 5.000 euros
- Bonificaciones y deducciones: 0 euros
- Cuota líquida: 5.000 euros
- Retenciones y pagos a cuenta: - 1.200 euros
- Cuota diferencial (a ingresar): 3.800 euros
Por la contabilización del impuesto corriente del ejercicio:
Por el impuesto diferido, como ya han transcurrido más de 6 meses desde el vencimiento de la obligación, ahora sí es deducible y por tanto, revierte el activo por diferencias temporarias deducibles, minorando la base imponible del impuesto sobre sociedades:
Contabilización de pago del impuesto sobre sociedades
Y en el ejercicio siguiente, cuando presentamos la autoliquidación del impuesto y realizamos el pago, se cancela la deuda con la Hacienda Pública:
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