Descripción
La cuenta
(4700) Hacienda Pública, deudora por IVA se utiliza para contabilizar el exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido. La empresa tiene derecho a compensar este importe con las declaraciones futuras dentro de los 4 años siguientes y, en determinados casos, a solicitar su devolución.
Asiento contable
Nuestra empresa debe realizar la liquidación del 3er trimestre de IVA en el que ha venido realizando su actividad. El total acumulado durante este periodo en concepto de IVA soportado asciende a 7.000 euros, y por IVA repercutido la suma es 2.000 euros. En la liquidación del 4º trimestre, el IVA soportado asciende a 4.000 euros y el IVA repercutido a 6.000 euros. La empresa solicita la devolución del saldo a su favor por transferencia bancaria.
Contabilización de liquidación de IVA 3er trimestre
Al término del periodo impositivo, por el exceso del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido:
Contabilización de liquidación de IVA 4º trimestre
En la última declaración la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado es de 2.000 euros, podemos compensar ese importe con parte del saldo del crédito a nuestro favor que tenemos con Hacienda por IVA, solicitando la devolución del resto, es decir, 3.000 euros (5.000 - 2.000).
Contabilización de abono por devolución de IVA
Y cuando Hacienda nos abone el importe de la devolución por transferencia bancaria:
|