Descripción
En la cuenta
(260) Fianzas constituidas a largo plazo contabilizamos el efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año. Las fianzas constituidas a largo plazo se valoran por su valor razonable. La diferencia entre su valor razonable y el importe entregado se considera un pago anticipado, imputándose en la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo del contrato de arrendamiento o prestación del servicio.
Asiento contable
Nuestra empresa firma un contrato de arrendamiento operativo de un local comercial con una duración de 5 años, entregando 1.000 euros en concepto de fianza, que le será devuelta una vez finalice el arrendamiento y entregue el local en las condiciones estipuladas en el contrato. El tipo de interés normal para este tipo de operaciones es del 5 %.
Contabilización de fianza constituida a largo plazo
Cuando nuestra empresa entrega el dinero para constituir la fianza:
Contabilización de actualización de fianza constituida a largo plazo
Al cierre del ejercicio y durante 5 años, capitalizamos la fianza:
Y reconocemos el gasto por el mismo importe:
Contabilización de reclasificación a corto plazo de fianza constituida
Cuando falte un año para la finalización del contrato de arrendamiento, reclasificamos al corto plazo el saldo de la cuenta:
Contabilización de devolución de fianza constituida
Una vez finalizado el arrendamiento, nos devuelven la fianza (después de actualizar y reconocer el gasto, la cuenta alcanza el importe de 1.000 euros):
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