Descripción
La cuenta
(180) Fianzas recibidas a largo plazo se utiliza para contabilizar el efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
- Las fianzas son el efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, que habrá de ser devuelto cuando ello concurra. En caso de incumplimiento, la empresa hará propio el importe total o parcial de la fianza.
- Los depósitos son cantidades que determinadas empresas -en general, compañías suministradoras de gas, electricidad, teléfono, etc. - reciben como garantía del material que entregan a los usuarios. A la finalización del contrato, los depósitos han de ser devueltos o descontados del precio final del servicio prestado.
Las fianzas recibidas a largo plazo se valoran por su valor razonable. La diferencia entre su valor razonable y el importe recibido se considera un ingreso anticipado, imputándose en la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo del contrato de arrendamiento o prestación del servicio.
El registro a realizar al recibirse el efectivo en concepto de fianza o depósito significa un cargo en las cuentas oportunas del subgrupo 57 "Tesorería", con abono a las cuentas
(180) Fianzas recibidas a largo plazo o
(185) Depósitos recibidos a largo plazo, según proceda. No obstante, si la devolución de aquellas cantidades debe realizarse en un plazo no superior a 12 meses, las cuentas de abono serán la
(560) Fianzas recibidas a corto plazo o la
(561) Depósitos recibidos a corto plazo, según corresponda. Estas últimas cuentas también se utilizan para el traspaso de la garantía o del depósito contabilizados a largo plazo, cuando su vencimiento se sitúe en el corto plazo.
Asiento contable
Nuestra empresa alquila uno de los locales comerciales que tiene disponibles a otra empresa con una duración de 5 años, recibiendo 1.000 euros en concepto de fianza, que devolverá al arrendatario una vez finalice el arrendamiento y entregue el local en las condiciones estipuladas en el contrato. El tipo de interés normal para este tipo de operaciones es del 5 %.
Contabilización de fianza recibida a largo plazo
En el momento de la recepción de la fianza a largo plazo.
Contabilización de actualización de fianza recibida a largo plazo
Al cierre del ejercicio y durante 5 años, capitalizamos la fianza:
Y reconocemos el ingreso por el mismo importe:
Contabilización de reclasificación a corto plazo de fianza recibida
Cuando falte un año para la finalización del contrato de arrendamiento, reclasificamos a corto plazo el saldo de la cuenta:
Contabilización de devolución de fianza constituida
Una vez finalizado el arrendamiento, devolvemos la fianza a la empresa arrendataria (después de actualizar y reconocer el ingreso, la cuenta alcanza el importe de 1.000 euros):
Contabilización de incumplimiento de la obligación afianzada
Si la otra empresa incumple la obligación afianzada esto implica un derecho de la empresa depositaria del depósito o la fianza -en este ejemplo, nuestra empresa- a hacer suyo el importe total o parcial de la misma. El hecho constituye un resultado positivo que se refleja mediante un cargo a la cuenta correspondiente, con abono a la cuenta
(778) Ingresos excepcionales.
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