Descripción
En la cuenta
(114) Reservas especiales contabilizamos las reservas establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de reservas.
En particular, se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Asiento contable
Nuestra empresa está formada por un capital social de 100.000 euros y tiene dotada una reserva legal por 12.000 euros y una reserva estatutaria de 4.000 euros. Los beneficios de este año han ascendido a 10.000 euros. Los estatutos de la sociedad establecen que se deberá dotar una reserva estatutaria del 20 % del beneficio del ejercicio hasta que esta alcance, al menos, el importe de 5.000 euros. La Junta de accionistas decide llevar a reservas voluntarias el máximo beneficio posible, una vez cubiertas todas las atenciones legales y estatutarias.
Contabilización de aplicación de resultado con reserva estatutaria
A la hora de aplicar el resultado del ejercicio, primero tenemos que revisar si la reserva legal alcanza el 20 % del capital, en caso contrario, destinaremos un 10 % de dicho beneficio a dotar la reserva legal.
El 20 % del capital social es de 20.000 euros (20 % x 10.000). El 10 % del beneficio serían 1.000 euros (10 % x 10.000), por lo que 1.000 euros se destinan a dotar la reserva legal.
En cuanto a la reserva estatutaria, el 20 % del beneficio serían 2.000 euros (20 % x 10.000), pero como la reserva estatutaria es de 4.000 euros, si dotamos 2.000 euros nos estamos pasando de los 5.000 euros, por lo que dotaremos únicamente la cantidad que nos falta hasta alcanzar dicho importe, esto es, 1.000 euros (5.000 - 4.000). De esta forma cumplimos con las obligaciones legales y estatutarias, pudiendo dotar la reserva voluntaria por un importe mayor, tal y como ha manifestado expresamente la Junta.
Por la aplicación del resultado con las condiciones impuestas por la Junta de accionistas:
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