Descripción
En la cuenta
(113) Reservas voluntarias contabilizamos las reservas constituidas libremente por la empresa. Ten en cuenta que cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición, con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias.
Asiento contable
Nuestra empresa está formada por un capital social de 100.000 euros y tiene dotada una reserva legal por 19.500 euros. Los beneficios de este año han ascendido a 10.000 euros y la Junta de accionistas decide llevar a reservas voluntarias el máximo beneficio posible, una vez cubiertas todas las atenciones legales.
Contabilización de aplicación de resultado
A la hora de aplicar el resultado del ejercicio, tenemos que revisar si la reserva legal alcanza el 20 % del capital, en caso contrario, destinaremos un 10 % de dicho beneficio a dotar la reserva legal.
El 20 % del capital social es de 20.000 euros (20 % x 10.000). El 10 % del beneficio serían 1.000 euros (10 % x 10.000), pero como la reserva legal es de 19.500 euros, si dotamos 1.000 euros nos estamos pasando de los 20.000 euros, por lo que dotaremos únicamente la cantidad que nos falta hasta alcanzar dicho importe, esto es, 500 euros (20.000 - 19.500). De esta forma cumplimos con las obligaciones legales y podemos dotar la reserva voluntaria por un importe mayor, tal y como ha manifestado expresamente la Junta.
Por la aplicación del resultado con las condiciones impuestas por la Junta de accionistas:
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