Descripción
La cuenta
(112) Reserva legal se utiliza para contabilizar la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en el que se dispone que, en todo caso, una cifra igual al 10 % del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el 20 % del capital social. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
Queda a salvo lo dispuesto para el aumento de capital con cargo a reservas, esto es, cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las primas de emisión y la reserva legal en la parte que exceda del 10 % del capital ya aumentado.
Asiento contable
Nuestra empresa está formada por un capital social de 100.000 euros y tiene dotada una reserva legal por 19.500 euros. Los beneficios de este año han ascendido a 10.000 euros y la Junta de accionistas decide llevar a reservas voluntarias el máximo beneficio posible, una vez cubiertas todas las atenciones legales.
Contabilización de aplicación de resultado
A la hora de aplicar el resultado del ejercicio, tenemos que revisar si la reserva legal alcanza el 20 % del capital, en caso contrario, destinaremos un 10 % de dicho beneficio a dotar la reserva legal.
El 20 % del capital social es de 20.000 euros (20 % x 10.000). El 10 % del beneficio serían 1.000 euros (10 % x 10.000), pero como la reserva legal es de 19.500 euros, si dotamos 1.000 euros nos estamos pasando de los 20.000 euros, por lo que dotaremos únicamente la cantidad que nos falta hasta alcanzar dicho importe, esto es, 500 euros (20.000 - 19.500). De esta forma cumplimos con las obligaciones legales y podemos dotar la reserva voluntaria por un importe mayor, tal y como ha manifestado expresamente la Junta.
Por la aplicación del resultado con las condiciones impuestas por la Junta de accionistas:
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