Area única de pagos en euros - SEPA
Se trata de una iniciativa de la Comisión Europea encaminada a facilitar el movimiento de fondos en euros entre una serie de países de tal modo que el usuario no encuentre diferencias entre movilizar fondos de su cuenta en su país de residencia o en otro país integrado en el área.
En detalle:
1. Motivos
2. Beneficios
3. Funcionamiento
3.1. Componentes del SEPA
3.2. Transición al nuevo sistema
3.3. Transferencias SEPA
3.4. Adeudos directos
3.5. Tarjetas bancarias de pago
4. Glosario
- SEPA responde a las siglas en inglés de Single Euro Payments Area.
- Busca la estandarización de los medios de pago electrónicos europeos para facilitar su rapidez, seguridad y eficiencia.
- Integrada por los 27 países miembros de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.
- Es una iniciativa desarrollada en beneficio de particulares, empresas y Administraciones Públicas, es decir, de los usuarios de sistemas de pago en euros en Europa.
- Los sistemas de paga estandarizados en el area son las transferencias SEPA, los adeudos directos y las tarjetas bancarias de pago.
- El sistema actual de Código Cuenta Cliente - CCC - será sustituido por el BIC e IBAN.
- No existe fecha exacta para su plena operatividad.
1. Motivos
Es el siguiente paso tras la introducción de billetes y monedas denominados en euros, es decir, primero se integran todas las monedas nacionales en una única, el euro, en lo referente a los pagos en efectivo y ahora es el turno de los medios de pago electrónicos (transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas). Esto es, alcanzar un mercado integrado de pagos en euros eliminando así la frontera entre pagos nacionales e internacionales y pasando a ser todos considerados como pagos SEPA.
Este proyecto está liderado por el Consejo Europeo de Pagos (European Payments Council, EPC), constituyendo el principal órgano de decisión y coordinación de la industria bancaria europea en esta materia, que se encarga de definir los nuevos instrumentos y los estándares necesarios para garantizar la eficiencia de los pagos en la SEPA. Además, cuenta con el apoyo tanto de la Comisión Europea como los bancos centrales.
2. Beneficios
Podemos destacar los siguientes beneficios:
- Utilización de una única cuenta bancaria para operaciones en euros dentro de la zona SEPA.
- Una mayor protección para los usuarios de servicios de pago.
- Todos los pagos del ámbito de la SEPA se considerarán internos y desaparecerá la actual distinción entre los pagos nacionales y los transfronterizos.
- Mayor competencia, el uso de estándares comunes repercute en la eficiencia de los procesos de ejecución de pagos. Así, se permite la creación de nuevas entidades de pago que puedan representar una ampliación de los proveedores de servicios de pago.
- Esta normalización de los pagos en euros traerá consigo la igualdad de los límites de tiempo, de los niveles de fraude y de los procesos. Establecer un sistema común de derechos y obligaciones para proveedores y para usuarios en relación con la prestación y utilización de los servicios de pago.
- Reducción de los costes del dinero electrónicos debido a la mayor competencia en el sector de los proveedores de pago y los bancos.
- Reducción del dinero en efectivo sustituido por el dinero electrónico, al reducirse los costes de éste último, lo que se traduce en una mayor competitividad y eficiencia.
- Mayor control del blanqueo de dinero, financiación del terrorismo, trabajo ilegal, delincuencia organizada y fraude fiscal.
3. Funcionamiento
3.1. Componentes del SEPA
La zona única se basa en los siguientes instrumentos de pago:
- Las transferencias SEPA, sustituyendo a las transferencias nacionales.
- Los adeudos directos SEPA, sustituyendo a las domiciliaciones de recibos españolas.
- Las tarjetas bancarias de pago actuales.
Estos instrumentos de pago no tendrían diferencia entre su uso nacional e internacional, siendo su proceso de forma automática gracias a la estandarización internacional y marco legal armonizado.
3.2. Transición al nuevo sistema
La idea es cambiar los sistemas de pagos actuales por los SEPA en el menor tiempo posible, de manera que los particulares y empresas deben familiarizarse con los diferentes términos utilizados en el nuevo sistema de pagos, entre ellos los siguientes códigos facilitados por su entidad bancaria (extractos bancarios, aplicaciones de banca electrónica, talonarios, libretas, etc.):
- BIC: Código mediante el cual se identifican las entidades bancarias.
¿Qué es el BIC?
Es el código internacional de identificación bancaria que permite una identificación única de cada entidad de crédito y/o de sus oficinas. Este código es necesario para automatizar el envío de los pagos a las entidades receptoras. También se le denomina como "código bancario SWIFT".
- IBAN: Código mediante el cual se identifican las cuentas bancarias. Se construye a partir del tradicional Código Cuenta Cliente - CCC- usado en España.
¿Qué es el IBAN?
Es el estándar creado por el Comité Europeo de Estándares Bancarios (ECBS) con el objetivo de facilitar la identificación homogénea de las cuentas bancarias a todos los países, consta de un máximo de 34 caracteres alfanuméricos, en función del país.
En España el IBAN se compone de 24 caracteres con la siguiente estructura:
- Los dos primeros caracteres identifican al país de la cuenta. En el caso de España sería ES.
- Los dos caracteres siguientes corresponden a los dígitos de control, calculados según el algoritmo utilizado para validar el IBAN.
- Los veinte caracteres restantes corresponden al Código de Cuenta Cliente que se viene utilizando y que identifican la Entidad financiera (4 dígitos), Oficina de la cuenta (4 dígitos), Dígitos de control (2 dígitos) y Número de cuenta (10 dígitos).
Se presenta en dos formatos diferentes:
- Formato electrónico: se realiza con todos los dígitos seguidos, sin espacios de separación.
- Formato impreso: igual que el anterior pero las iniciales "IBAN" aparecen y van seguidas de un espacio y se divide en grupos de cuatro caracteres separados por un espacio.
Comparativa formatos de cuenta IBAN Formato Ejemplo de cuenta Electrónico ES0690000001210123456789 Impreso IBAN ES06 9000 0001 2101 2345 6789
Además, deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- La nueva normativa regula los plazos de ejecución, fecha valor y disponibilidad de los fondos favoreciendo al usuario de servicios de pago.
- En las operaciones emitidas, la fecha valor no podrá ser anterior al momento de cargo en su cuenta.
- En las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por su entidad y la disponibilidad de los fondos será inmediata después de dicha recepción.
- Desde enero de 2012, el plazo máximo de ejecución de las operaciones será de un día hábil.
- Ampliar y mejorar la información sobre los pagos que se realicen y se reciban.
- Si la utilización de un determinado instrumento de pago lleve aparejados recargos o reducciones, el comercio deberá informarle sobre los mismos.
- Gastos compartidos, se establece que el ordenante abonará los gastos cobrados por su entidad y el beneficiario, en caso de que los hubiera, pagará los gastos cobrados por la suya.
- Se igualan las comisiones cobradas en relación con pagos transfronterizos a las de operaciones nacionales equivalentes.
- Los gastos asociados a la operación de pago se liquidarán al margen del importe de la operación para una mayor transparencia.
- El consumidor dispone de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas, redundando en una mayor seguridad.
- La responsabilidad del consumidor por pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas debidas al extravío o sustracción del instrumento de pago (por ejemplo una tarjeta de crédito) se limitará a un máximo de 150 euros. Salvo fraude o negligencia grave.
3.3. Transferencias SEPA
Se realizarán conforme a los códigos BIC e IBAN facilitados por el usuario, sin verificaciones adicionales por parte de las entidades.
Comparativa transferencia doméstica y transferencia SEPA | ||
---|---|---|
Características | Transferencia | Transferencia SEPA |
Identificación cuenta | CCC | IBAN y BIC |
Concepto del pago | 72 caracteres | 140 caracteres |
Cláusula de gastos | Compartidos | Compartidos |
Justificación Banco de España | Sí | Sí |
3.4. Adeudos directos
Para que el emisor de recibos pueda originar el cargo de un importe en la cuenta del usuario debe contar con su autorización expresa mediante la firma de órdenes de domiciliación.
La devolución de los adeudos se somete a la nueva normativa de servicios de pago, pudiendo destacar:
- Plazo de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.
- El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados si al autorizarse no se especificó el importe exacto y dicho importe supere lo que el ordenante podría esperar razonable.
Siendo el plazo para que la entidad devuelva los cargos o rechace la devolución de 10 días hábiles.
Comparativa recibo domiciliado y adeudo SEPA | ||||
---|---|---|---|---|
Características | Recibo domiciliado | Esquemas de adeudos SEPA | ||
Core | B2B | Fixed Amount | ||
Identificación cuenta | CCC | IBAN y BIC | IBAN y BIC | IBAN y BIC |
Caracteres de información | 640 caracteres | 140 caracteres | 140 caracteres | 140 caracteres |
Plazo presentación | Hasta un día antes de la liquidación (1 día antes de la fecha de vencimiento) | Primer adeudo: entre 14 y 5 días antes de la fecha de vencimiento. Siguientes: entre 14 y 2 días antes de la fecha de vencimiento. |
Todos los adeudos: entre 14 y 1 día antes de la fecha de vencimiento. | Primer adeudo: entre 14 y 5 días antes de la fecha de vencimiento. Siguientes: entre 14 y 2 días antes de la fecha de vencimiento. |
Plazo devolución (Reembolso) | 8 semanas (13 meses para operaciones no autorizadas) | 8 semanas (13 meses para operaciones no autorizadas) | Sin posibilidad reembolso(13 meses para operaciones no autorizadas) | Sin posibilidad reembolso (13 meses para operaciones no autorizadas) |
3.5. Tarjetas bancarias de pago
Las tarjetas de débito o crédito incluyen un nuevo chip EMV, de manera que en los comercios no se utiliza la banda magnética, sino que se introduce la tarjeta en los dispositivos para leer este chip.
Como consecuencia, la firma del usuario no será necesaria, sustituyéndose por el PIN, un número personal en conocimiento exclusivo del usuario, redundando en una mayor seguridad. De esta manera el ticket pasará de tener el espacio reservado para la firma a indicar mediante impresión "operación con PIN firma no requerida".
4. Glosario
Vocabulario que utilizamos en este guía y otros términos que le pueden resultar útiles con respecto al entendimiento del SEPA por su uso creciente en la vida cotidiana.
- Entidad de pago
- Una persona jurídica a la cual se haya otorgado autorización, para prestar y ejecutar servicios de pago.
- Operación de pago
- Una acción, iniciada por el ordenante o por el beneficiario, consistente en situar, transferir o retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre ambos;
- Sistema de pago
- Un sistema de transferencia de fondos regulado por disposiciones formales y normalizadas, y dotado de normas comunes para el tratamiento, liquidación o compensación de operaciones de pago.
- Ordenante
- Una persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en el caso de que no exista una cuenta de pago, la persona física o jurídica que dicta una orden de pago.
- Beneficiario
- Una persona física o jurídica que sea el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago.
- Proveedor de servicios de pago
- Los organismos públicos, entidades y empresas autorizadas para prestar servicios de pago en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, así como los de terceros países, que se dediquen profesionalmente a la prestación de servicios de pago.
- Usuario de servicios de pago
- Una persona física o jurídica que haga uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante, como beneficiario o ambos.
- Consumidor
- Una persona física que, en los contratos de servicios de pago que actúa con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional.
- Cuenta de pago
- Una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago que sea utilizada para la ejecución de operaciones de pago.
- Orden de pago
- Toda instrucción cursada por un ordenante o beneficiario a su proveedor de servicios de pago por la que se solicite la ejecución de una operación de pago.
- Fecha de valor
- Momento utilizado por un proveedor de servicios de pago como referencia para el cálculo del interés sobre los fondos abonados o cargados a una cuenta de pago.
- Instrumento de pago
- Cualquier mecanismo o mecanismos personalizados, o conjunto de procedimientos acordados por el proveedor de servicios de pago y el usuario del servicio de pago, utilizado por éste para iniciar una orden de pago.
- Día hábil
- Día de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago, de los proveedores de servicios de pago del ordenante o del beneficiario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubieren contratado.
- Adeudo domiciliado
- Servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante, en el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o al proveedor de servicios de pago del propio ordenante.