Temática |
Aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo. NRV 15ª y NRV 16ª. Supresión de la paga extraordinaria del personal del sector público. |
Consulta |
Sobre la posibilidad de registrar un gasto de personal en el ejercicio 2012, en el caso de empresas públicas, por el importe de la paga extraordinaria del mes de diciembre suprimida en virtud del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, para el personal del sector público. |
Respuesta |
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en su artículo 2, apartado 1, establece para el año 2012 la supresión de la paga extraordinaria para el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales, que en su apartado f) incluye las sociedades mercantiles públicas. Asimismo, el citado Real Decreto-ley, en su artículo 2, apartado 4, indica textualmente: "(…) 4. Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos."Por otra parte, según se establece en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, durante el ejercicio 2012, las Administraciones y entidades del sector público no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. A la vista de estos antecedentes, se pregunta:
En particular, se regulan dos tipos de retribuciones a largo plazo, las de aportación definida y las de prestación definida. Las primeras consisten en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada -como puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones-, siempre que la empresa no tenga la obligación legal, contractual o implícita de realizar contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender los compromisos asumidos. No obstante, dado que no se conoce la fecha en que se realizarán las aportaciones, o, incluso, si éstas llegarán a realizarse, el tratamiento contable del pasivo que podrían haber asumido las empresas públicas debe realizarse en sede de la NRV 15ª. "Provisiones y contingencias" que, en su apartado 1, establece: "1. ReconocimientoEsto es, para que proceda reconocer una provisión es preciso que el pasivo cumpla la definición y los criterios de registro regulados en el Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC). Así, de acuerdo con su apartado 4º. Definiciones, son pasivos las "obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones". Y, de conformidad con el apartado 5º del MCC "(…) el registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad (…)" Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. Pues bien, de acuerdo con la normativa que se ha reproducido, este Instituto informa lo siguiente: Primera cuestión 1.- Considerando el literal del artículo 2.4 del Real Decreto-ley 20/2012, en principio, cabe concluir que junto a la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre, en los términos acordados en el artículo 2.1, surge una obligación legal sujeta a condición que deberán cumplir las empresas públicas consistente en destinar su importe "a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos." 2.- Si a la vista de la sujeción/condición a la que se ha ligado el cumplimiento efectivo de la citada obligación, hubiera que concluir que solo existe una obligación posible o, que de existir una obligación presente no es probable la cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros, la obligación en la que han incurrido las empresas se calificará de contingencia y no procederá contabilizar pasivo alguno sin perjuicio de informar en la memoria de las cuentas anuales en los términos previstos en la nota 14.2 del modelo normal. 3.- En este sentido, a continuación se transcribe la opinión de la Intervención General de la Administración del Estado sobre la calificación de estos hechos: "A efectos de determinar si se debería dotar una provisión en relación con las posibles aportaciones a realizar por las sociedades mercantiles públicas de acuerdo con el artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 20/2012, es preciso determinar si existe o no una obligación en el momento presente derivada de dichas aportaciones. En este sentido, dicho artículo 2.4 condiciona la obligación de realizar estas aportaciones a que se verifiquen dos requisitos:4.- Por tanto, en aplicación del criterio que se ha reproducido, en el supuesto de que la empresa ya hubiera contabilizado como gasto la parte proporcional de la remuneración suprimida deberá dar de baja el correspondiente pasivo y minorar el citado gasto. Segunda y tercera cuestión El artículo 22.Tres de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, sobre planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, señala: "Durante el ejercicio 2012, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación."A la vista de esta regulación se pregunta si en los casos en los que la entidad tenga un compromiso de aportación definida, resulta procedente o no el registro de una provisión por la aportación que se deje de pagar en el año 2012, y, para los casos en los que la entidad tenga asumidos compromisos de prestación definida, si ello supone un recorte de prestaciones y por tanto procede reconocer una reducción del plan con efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias. La contestación que se incluye a continuación se limita a resolver los efectos contables derivados del citado artículo 22.Tres, por carecer este Instituto de competencias para interpretar los restantes efectos jurídicos del citado precepto; en particular, su incidencia en la formalización de los compromisos relativos a planes de pensiones a que se refieren estas cuestiones. Teniendo en cuenta lo anterior, si los efectos jurídicos de la regulación que se ha reproducido suponen, a su vez, una reducción en las aportaciones o prestaciones de jubilación, en el caso de compromisos de aportación definida las empresas no deberán contabilizar un pasivo por la aportación no efectuada en 2012, y en el caso de compromisos de prestación definida las empresas deberán registrar la reducción de las prestaciones del plan con imputación a pérdidas y ganancias. En caso contrario, esto es, en el supuesto de que dicha regulación solo implique un diferimiento de las cantidades que debían haberse aportado manteniéndose el compromiso de aportación a futuro, las empresas deberán contabilizar los planes de remuneración en los mismos términos que lo venían haciendo, considerando exclusivamente el efecto financiero del citado diferimiento en la aportación a los respectivos planes. |