Temática |
Aportación que recibe una empresa pública |
Resumen |
Consulta PlanteadaLa consulta se centra en el tratamiento contable de una aportación recibida por una sociedad anónima pública, dependiente de una entidad local, destinada a la financiación de un proyecto de inversión de interés público que se ejecuta en varios ejercicios. La duda específica es si el traspaso de la subvención de reintegrable a no reintegrable debe realizarse a medida que avanza la ejecución de las inversiones financiadas o bien al concluir las obras. Respuesta del ICACEl ICAC se refiere a la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18ª del Plan General de Contabilidad y a la Orden EHA/733/2010 para establecer que las subvenciones deben registrarse como no reintegrables en el patrimonio neto de la empresa, neta del efecto impositivo, si cumplen con los requisitos para ser consideradas como tal. Es decir, cuando exista un acuerdo individualizado de concesión, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión, y no existan dudas razonables sobre su recepción. Además, el registro contable debe realizarse en el momento de la concesión de la subvención, independientemente de la materialización del cobro, siempre que se cumplan los criterios para reconocer un activo según el Marco Conceptual de la Contabilidad. |
Texto íntegro |
Consulta |
Sobre el tratamiento contable aplicable a una aportación que recibe una empresa pública. |
Respuesta |
La consulta versa sobre una sociedad anónima pública dependiente de una entidad local que ha recibido una aportación para una actividad considerada de interés público. Dicha aportación, destinada a la financiación de un proyecto de inversión que se ejecuta en varios ejercicios, se ha registrado al inicio como subvención reintegrable. La cuestión planteada se refiere al traspaso de la subvención como no reintegrable, si debe realizarse a medida que avanza la ejecución de las inversiones que se financian, o bien, en el ejercicio en que finalicen las obras. La Norma de Registro y Valoración (NRV) 18ª del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, dedica el apartado 1 a las subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios y propietarios, y el apartado 2 a las subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios y propietarios. Por otra parte, la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, en el apartado 1 de la norma sexta regula los supuestos en que se aplica el apartado 1 de la NRV 18ª del PGC en la contabilización de las subvenciones que reciban las empresas públicas de la entidad pública dominante para financiar actividades de interés público general. Es preciso aclarar que es necesario que se cumplan los requisitos exigidos en dicha Orden para poder aplicar el mencionado apartado 1 de la NRV 18º, ya que en caso contrario, las aportaciones se deberían tratar como fondos propios. Sobre el reconocimiento de las subvenciones, el apartado 1 de la NRV 18ª del PGC señala lo siguiente:
De acuerdo con lo indicado, en la medida que la subvención cumpla los requisitos para ser considerada no reintegrable deberá registrarse en el patrimonio neto de la empresa, neta del efecto impositivo. En caso contrario, tal y como establece la norma mencionada, deberá registrarse como un pasivo hasta que adquiera la condición de no reintegrable. En ambos supuestos el registro contable deberá realizarse en el momento en que se produzca el acuerdo de concesión de la subvención, con independencia de que el cobro se materialice en ejercicios posteriores, siempre y cuando el derecho de la empresa frente a la Entidad concedente cumpla los criterios para reconocer un activo regulados en el Marco Conceptual de la Contabilidad. A estos efectos, la disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, ha regulado con un alcance general, es decir, aplicable a todo tipo de empresa, los criterios para calificar una subvención como no reintegrable, indicando:
Por tanto, habrá que tener en cuenta si a la fecha de formulación de las cuentas anuales la sociedad ha realizado, total o parcialmente, la actuación concreta exigida para la concesión de la subvención. Si la ejecución ha sido parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción a la ejecución realizada, siempre que no existan dudas de que la empresa va a cumplir con las obligaciones establecidas en el acuerdo de otorgamiento. |