
Temática |
Aportación no dineraria como pago de un dividendo pasivo. |
Resumen |
Consulta planteadaSe plantea cómo registrar contablemente una aportación no dineraria, consistente en un inmovilizado material, para abonar un dividendo pasivo, cuyo valor razonable era superior al valor contable en el momento de la suscripción de las acciones y aumenta en el momento de la aportación. Respuesta del ICACEl socio debe reconocer las acciones o participaciones recibidas por el valor razonable del elemento patrimonial aportado en la fecha de suscripción, incluyendo los costes de transacción que le sean directamente atribuibles. La diferencia entre este importe y el valor en libros del elemento patrimonial aportado se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias. Esta operación se valora según la Resolución de 5 de marzo de 2019 del ICAC y el Plan General de Contabilidad. |
Texto íntegro |
Consulta |
Aportación no dineraria como pago de un dividendo pasivo. |
Respuesta |
Un socio va a abonar un dividendo pasivo mediante una aportación no dineraria consistente en un inmovilizado material. Este activo, en el momento de la suscripción de las acciones tenía un valor razonable superior a su valor contable. Asimismo, se indica que este valor razonable aumenta en el momento de la aportación. La duda que se plantea es sobre el registro contable de la baja del inmovilizado en el socio. En particular, se cuestiona si la diferencia entre el valor razonable del inmovilizado material y el valor contable del dividendo pasivo que se cancela aumenta el valor de la inversión del socio, de forma análoga a lo que ocurriría en la sociedad en aplicación del artículo 16.3 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante, RICAC de sociedades). El apartado 4 del artículo 8. Aportaciones de los socios al capital social de la RICAC de sociedades dispone que “(...) Las acciones o participaciones suscritas o asumidas a cambio de aportaciones no dinerarias se valorarán en el socio de acuerdo con el criterio indicado en el artículo 15”. Dicho artículo 15. Las aportaciones no dinerarias indica lo siguiente:
Por tanto, el socio reconocerá en el momento en el que se produce la suscripción de las acciones el desembolso pendiente por el valor razonable del elemento patrimonial pendiente de aportación en la fecha de suscripción. Con posterioridad, cuando se produzca la aportación no dineraria se dará de baja el elemento patrimonial aportado por su valor en libros, se cancelará la cuenta de desembolsos pendientes por su valor en la fecha de suscripción de las acciones y por diferencia surgirá un resultado. |