
Autor: NewPyme | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Consideraciones previasPreviamente a detallar las contabilización de las dotaciones a la amortización de un activo adquirido mediante un leasing financiero vamos a aclarar los siguientes conceptos. Concepto legal de arrendamiento financiero o leasingEn la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades en el artículo 106 se establecen los criterios que hacen que una operación financiera sea considerada un leasing financiero.
Consideración de MicroempresaPara que una empresa pueda considerarse una Microempresa y por tanto utilizar los criterios específicos de estas detallados en la versión del Plan General de Contabilidad para Pymes y Microempresas se deben de dar al menos dos de las siguientes circunstancias:
En caso de que durante dos ejercicios consecutivos la empresa no cumpla con al menos dos de los criterios anteriores perderá la consideración de Microempresa. Si la empresa cumple con estos requisitos podrá contabilizar el total de la cuota del arrendamiento financiero, siempre que se trate de activos amortizables, como gasto corriente del ejercicio. En este caso el activo se así adquirido se incorporará al activo de la empresa en el momento en el que se ejerza la opción de compra y por dicho importe. Incentivos fiscales a los contratos de arrendamiento financiero leasing en el Impuesto de SociedadesEn el artículo 106 del Impuesto de Sociedades además de especificarse las características que ha de cumplir el contrato para poder ser considerado un arrendamiento financiero o leasing se especifican aquellas partidas que tienen la consideración de gasto deducible y hasta que importe.
Amortización de una activo adquirido mediante un leasing financieroPara explicar los distintos casos vamos a trabajar con un ejemplo común de leasing financiero con las siguientes características:
Con los datos anteriores y utilizando la Calculadora de Leasing Financiero que tienes a tu disposición obtenemos el siguiente cuadro de pagos del leasing:
Como podemos observar cumple con las condiciones establecidas en el Impuesto de Sociedades para ser considerado un contrato de arrendamiento financiero y por tanto poder aplicar los incentivos fiscales detallados anteriormente. Tabla de dotaciones a la amortización contable y gasto deducible en el Impuesto de SociedadesDado que el activo tiene un coeficiente lineal máximo del 12 % la dotación lineal máxima será de 14.400 € anuales y por la aplicación del duplo sobre el límite nos arroja una deducción máxima en el impuesto de sociedades de 28.800 € anuales, importe superior a la partida de recuperación del coste del activo liquidada anualmente, por lo que podremos, si nos interesa, aplicar el total del coste recuperado en el Impuesto de Sociedades.
Amortización activo adquirido mediante leasing utilizando PGC MicroempresaEn este caso en el Plan General de Contabilidad para Pymes se establece que la cuota devengada se contabilizará como gasto en el ejercicio en el que se liquide, registrándose el activo en el inmovilizado de la empresa en el momento en que esta ejerza la opción de compra.
En este caso hemos de recordar que el activo incorporado al inmovilizado de la empresa no es un activo nuevo sino que es un activo usado y por tanto aplicaremos los coeficientes específicos para este tipo de bienes, en nuestro caso el duplo del máximo coeficiente lineal, esto es, 12 % x 2 = 24 %.
Amortización de un activo adquirido mediante leasing utilizando el PGC Pymes más los incentivos en el Impuesto de SociedadesEn este caso la contabilización de la amortización será contable será la habitual
Sin embargo nos queda margen para llegar a aplicar la totalidad de la parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien por parte de la empresa arrendadora, puesto que el duplo de la dotación a la amortización lineal es de 28.800 € mientras que la recuperación del bien correspondiente al primer ejercicio asciende a 19.545,48 €. Así pues podremos aplicar una reducción en la base imponible del impuesto de 5.145,28 €. Así pues deberemos registrar el efecto del incentivo a la amortización fiscal del activo que será el resultado de aplicar sobre 5.145,28 € el tipo de gravamen al que este sujeto la empresa en el Impuesto de Sociedades. 5.145,28 x 25% = 1.286,32 €
Sin embargo esta aceleración en la amortización del inmovilizado durante la vida del leasing hace que una vez concluida la amortización del mismo debamos ajustar, en este caso al alza, la cuota del impuesto de sociedades por el importe de los impuestos dejados de pagar en su día. A partir del 6º Ejercicio deberemos incrementar la cuota del impuesto en el importe resultante de aplicar sobre la amortización contable del ejercicio el tipo de gravamen al que esté sujeta la empresa. En nuestro caso tendremos 14.400 x 25 % = 3.600 €
Alternativa utilizando el procedimiento de amortización de coeficiente constante sobre base decrecienteSea cual sea el tipo de empresa también puede optar por utilizar para la amortización del activo adquirido mediante arrendamiento financiero por utilizar el mencionado procedimiento de amortización de tal modo que como en el ejemplo que nos ocupa permite amortizar aproximadamente el 50 % del valor del activo en los dos primeros ejercicios sin tener que recurrir a ningún ajuste extra contable.
Utilizando los datos del ejemplo tendríamos que para el 4º ejercicio la empresa habría amortizado el 73% del valor contable del activo adquirido mediante leasing a la vez que no penalizaría el resultado de los ejercicios futuros.
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Copyright: NewPyme - Última Revisión: Junio 2022 |