Amortización activo adquirido mediante leasing

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Amortización activo adquirido mediante leasing
Autor: NewPyme

La contabilización y posterior amortización de los activos adquiridos por una empresa a través de un leasing financiero incorpora una cierta complejidad pues además de ser necesario que la operación de financiación cumpla con unos ciertos requisitos en función del tamaño de la empresa podremos optar por distintas alternativas de amortización, que conviene conocer para así elegir aquella opción que, entre las que se encuentren al alcance de la empresa.

Consideraciones previas

Previamente a detallar las contabilización de las dotaciones a la amortización de un activo adquirido mediante un leasing financiero vamos a aclarar los siguientes conceptos.

Concepto legal de arrendamiento financiero o leasing

En la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades en el artículo 106 se establecen los criterios que hacen que una operación financiera sea considerada un leasing financiero.

  • El arrendador ha de ser una entidad financiera de crédito.
  • El contrato de arrendamiento financiero - leasing - ha de tener una duración mínima de:
    • 2 años en el caso de los bienes muebles.
    • 10 años en el caso de los bienes inmuebles.
  • En la cuota se ha de diferenciar entre:
    • Parte correspondiente a la recuperación del coste del bien, excluido el valor de la opción de compra. Esta partida deberá ser creciente o permanecer constante durante la vigencia del contrato. En la gran mayoría de los casos la modalidad de amortización financiera utilizada será el sistema francés, por lo que la parte de recuperación del bien es constante.
    • Parte correspondiente a los intereses o carga financiera.
    • Impuesto de gravamen indirecto - IVA - aplicado. Las cuotas de Leasing devengan IVA al tipo general.

Consideración de Microempresa

Para que una empresa pueda considerarse una Microempresa y por tanto utilizar los criterios específicos de estas detallados en la versión del Plan General de Contabilidad para Pymes y Microempresas se deben de dar al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Que el total de su activo no supere el millón de euros - 1.000.000. € - .
  • Que el importe neto de su cifra de negocio no supere los dos millones de euros - 2.000.000 -.
  • Que el número medio de empleados durante el ejercicio no sea superior a 10.

En caso de que durante dos ejercicios consecutivos la empresa no cumpla con al menos dos de los criterios anteriores perderá la consideración de Microempresa.

Si la empresa cumple con estos requisitos podrá contabilizar el total de la cuota del arrendamiento financiero, siempre que se trate de activos amortizables, como gasto corriente del ejercicio. En este caso el activo se así adquirido se incorporará al activo de la empresa en el momento en el que se ejerza la opción de compra y por dicho importe.

Incentivos fiscales a los contratos de arrendamiento financiero leasing en el Impuesto de Sociedades

En el artículo 106 del Impuesto de Sociedades además de especificarse las características que ha de cumplir el contrato para poder ser considerado un arrendamiento financiero o leasing se especifican aquellas partidas que tienen la consideración de gasto deducible y hasta que importe.

  • La carga financiera - intereses - .
  • La parte correspondiente a la recuperación del coste del bien, siempre y cuando se trate de un activo amortizable. En caso de que se trate de inmuebles donde parte de la cuota correspondiente se corresponderá a activos no amortizables - suelo - en el contrato se deberá especificar ambos partidas.
  • El importe máximo que se podrá deducir del impuesto de sociedades se corresponderá con el resultado de aplicar sobre el coste del bien el coeficiente de amortización lineal según las tablas de amortización aprobadas por la agencia tributaria multiplicado:
  • Por 2 en el caso general.
  • Por 3 en el caso de que la empresa tenga el carácter de reducida dimensión, esto es, el importe neto de su cifra de negocio en el período inmediatamente anterior sea inferior a diez millones de euros - 10.000.000 € -.
  • Esta deducción no está condicionada a su imputación contable, esto es, podemos realizar una amortización contable distinta al importe aplicado como consecuencia del incentivo fiscal como gasto en el Impuesto de Sociedades.

Amortización de una activo adquirido mediante un leasing financiero

Para explicar los distintos casos vamos a trabajar con un ejemplo común de leasing financiero con las siguientes características:

  • Valor de la máquina adquirida mediante leasing: 120.000 €
  • Valor opción de compra leasing - valor residual - : 12.000 €
  • Tipo de interés del leasing: 5 %
  • Duración del contrato de leasing: 5 años.
  • Coeficiente de amortización lineal aplicado a la máquina: 12 %

Con los datos anteriores y utilizando la Calculadora de Leasing Financiero que tienes a tu disposición obtenemos el siguiente cuadro de pagos del leasing:

Pago C. Pendiente Intereses C. Amortizado Cuota IVA - IGIC
1 120.000 € 4.783,56 € 19.545,28 € 24.328,84 € 5.109,06 €
2 100.454,72 € 3.806,29 € 20.522,54 € 24.328,84 € 5.109,06 €
3 79.932,18 € 2.780,17 € 21.548,67 € 24.328,84 € 5.109,06 €
4 58.383,51 € 1.702,73 € 22.626,1 € 24.328,84 € 5.109,06 €
5 35.757,41 € 571,43 € 23.757,41 € 24.328,84 € 5.109,06 €
Valor Residual 12.000 €

Como podemos observar cumple con las condiciones establecidas en el Impuesto de Sociedades para ser considerado un contrato de arrendamiento financiero y por tanto poder aplicar los incentivos fiscales detallados anteriormente.

Tabla de dotaciones a la amortización contable y gasto deducible en el Impuesto de Sociedades

Dado que el activo tiene un coeficiente lineal máximo del 12 % la dotación lineal máxima será de 14.400 € anuales y por la aplicación del duplo sobre el límite nos arroja una deducción máxima en el impuesto de sociedades de 28.800 € anuales, importe superior a la partida de recuperación del coste del activo liquidada anualmente, por lo que podremos, si nos interesa, aplicar el total del coste recuperado en el Impuesto de Sociedades.

Ejercicio A. Coeficiente constante A. Lineal Coste Recuperado Ajustes IS
1 33.333,33 € 14.400,00 € 19.545,28 € - 5.145,28 €
2 24.074,07 € 14.400,00 € 20.522,54 € - 6.122,54 €
3 17.386,83 € 14.400,00 € 21.458,67 € - 7.058,67 €
4 12.557,16 € 14.400,00 € 22.626,10 € - 8.226,10 €
5 9.069,06 € 14.400,00 € 23.757,41 € - 9.357,41 €
6 6.549,87 € 14.400,00 € - € 14.400,00 €
7 4.730,46 € 14.400,00 € - € 14.400,00 €
8 3.416,45 € 14.400,00 € - € 14.400,00 €
9 8.882,76 € 4.800,00 € - € 4.800,00 €
  • A. Coeficiente constante, procedimiento de cálculo de la dotación a la amortización de un activo aplicando un coeficiente constante sobre una base decreciente, en este caso el coeficiente obtenido es del 28 % anual. Dotaciones calculadas con la Calculadora de dotaciones contables a la amortización mediante un coeficiente constante.
  • A. Lineal, importe de la amortización contable que dotaremos en cada ejercicio aplicando el máximo coeficiente lineal - 12 % - aprobado por la Agencia Tributaria. Dotaciones obtenidas mediante la Calculadora de dotaciones a la amortización constantes.
  • Coste recuperado, importe satisfecho en concepto de recuperación del coste del activo por parte de la entidad de leasing en cada ejercicio.
  • Ajustes Impuesto de Sociedades, cantidades en que se aminorará o incrementará la Base Imponible del impuesto al aplicar el Régimen fiscal de los contratos de arrendamiento financiero.

Amortización activo adquirido mediante leasing utilizando PGC Microempresa

En este caso en el Plan General de Contabilidad para Pymes se establece que la cuota devengada se contabilizará como gasto en el ejercicio en el que se liquide, registrándose el activo en el inmovilizado de la empresa en el momento en que esta ejerza la opción de compra.

Debe Haber
12.000 € ( 213) Elementos de transporte
2.520 € ( 472) IVA Soportado
a
( 572 ) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 14.520 €

En este caso hemos de recordar que el activo incorporado al inmovilizado de la empresa no es un activo nuevo sino que es un activo usado y por tanto aplicaremos los coeficientes específicos para este tipo de bienes, en nuestro caso el duplo del máximo coeficiente lineal, esto es, 12 % x 2 = 24 %.

Debe Haber
2.880 € ( 68) Amortización inmovilizado material
a
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material 2.880 €

Amortización de un activo adquirido mediante leasing utilizando el PGC Pymes más los incentivos en el Impuesto de Sociedades

En este caso la contabilización de la amortización será contable será la habitual

Debe Haber
14.400 € ( 68) Amortización inmovilizado material
a
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material 14.400 €

Sin embargo nos queda margen para llegar a aplicar la totalidad de la parte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien por parte de la empresa arrendadora, puesto que el duplo de la dotación a la amortización lineal es de 28.800 € mientras que la recuperación del bien correspondiente al primer ejercicio asciende a 19.545,48 €. Así pues podremos aplicar una reducción en la base imponible del impuesto de 5.145,28 €.

Así pues deberemos registrar el efecto del incentivo a la amortización fiscal del activo que será el resultado de aplicar sobre 5.145,28 € el tipo de gravamen al que este sujeto la empresa en el Impuesto de Sociedades. 5.145,28 x 25% = 1.286,32 €

Debe Haber
1.286,32 € (6301) Impuesto diferido
a
(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles 1.286,32 €

Sin embargo esta aceleración en la amortización del inmovilizado durante la vida del leasing hace que una vez concluida la amortización del mismo debamos ajustar, en este caso al alza, la cuota del impuesto de sociedades por el importe de los impuestos dejados de pagar en su día.

A partir del 6º Ejercicio deberemos incrementar la cuota del impuesto en el importe resultante de aplicar sobre la amortización contable del ejercicio el tipo de gravamen al que esté sujeta la empresa. En nuestro caso tendremos 14.400 x 25 % = 3.600 €

Debe Haber
3.600 € (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles
a
(6301) Impuesto diferido 3.600 €

Alternativa utilizando el procedimiento de amortización de coeficiente constante sobre base decreciente

Sea cual sea el tipo de empresa también puede optar por utilizar para la amortización del activo adquirido mediante arrendamiento financiero por utilizar el mencionado procedimiento de amortización de tal modo que como en el ejemplo que nos ocupa permite amortizar aproximadamente el 50 % del valor del activo en los dos primeros ejercicios sin tener que recurrir a ningún ajuste extra contable.

Debe Haber
33.033,33 € (68) Amortización inmovilizado material
a
(281) Amortización acumulada del inmovilizado material 33.033,33 €

Utilizando los datos del ejemplo tendríamos que para el 4º ejercicio la empresa habría amortizado el 73% del valor contable del activo adquirido mediante leasing a la vez que no penalizaría el resultado de los ejercicios futuros.

 

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