Ajustes de céntimos en cuentas de clientes o proveedores

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Ajustes de céntimos en cuentas de clientes o proveedores
Autor: NewPyme

Ajustes de céntimos en cuentas contables

En este artículo nos vamos a centrar en esos descuadres de céntimos que se van generando en ocasiones cuando se realiza una transferencia bancaria pero no por el importe exacto de la cantidad facturada, tanto en el caso de clientes como en el de proveedores.

Aunque pueda parecer un asunto de poca relevancia, ocurre con relativa frecuencia y por norma general no se suele exigir la diferencia, descuadrando la cuenta entre clientes o proveedores y bancos.

¿Existe alguna solución contable a esta realidad? Sí, el Plan General de Contabilidad, junto con las resoluciones y respuestas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se han encargado de indicar y despejar las dudas sobre el tratamiento contable de múltiples cuestiones, como en la respuesta a la consulta 4 del BOICAC 37, que en su día se propuso imputar al debe o al haber de la cuenta de pérdidas y ganancias en la correspondiente agrupación de gastos o ingresos financieros las posibles diferencias originadas como consecuencia de los redondeos al pasar de pesetas a euros.

En primer lugar se debe detectar a qué se debe esa pequeña diferencia, pues podría tratarse de una comisión bancaria que no ha sido contabilizada, llevándola a la cuenta (626) Servicios bancarios y similares.

Si estas diferencias se deben a redondeos por el tipo de cambio de divisas cuando la empresa opera con moneda extranjera distinta al euro, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ya se pronunció al respecto proponiendo las cuentas (669) Otros gastos financieros y (769) Otros ingresos financieros.

Si se deben a errores contables, podrá utilizarse la cuenta (113) Reservas voluntarias. Especialmente cuando se traten de importes que se arrastran de ejercicios anteriores.

Sin embargo, se desaconseja el uso de las cuentas (678) Gastos excepcionales y (778) Ingresos excepcionales, atendiendo a sus respectivas descripciones del Plan General de Contabilidad.

Si recurrimos al Plan General de Contabilidad apreciamos la siguiente descripción para la cuenta (678) Gastos excepcionales:

"Definición: pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.

A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc."

Y sus movimientos:

"Movimientos al debe: se cargará, por gastos excepcionales."

Análogamente, en la descripción para la cuenta (778) Ingresos excepcionales encontramos:

"Definición: beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 o del grupo 9.

Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes."

Estamos hablando de pequeños descuadres de céntimos, por lo que no cumpliría con el carácter excepcional ni con el de cuantía significativa.

Una posible solución sería llevar estas diferencias a una cuenta de regularización, tanto por exceso como por defecto, de manera que al final se irán compensando el debe y el haber, quedando un pequeño saldo que se llevará a pérdidas y ganancias.

La cuenta (659) Otras pérdidas en gestión corriente, parece la más adecuada:

"Definición: las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas."

Cabe mencionar que si se trata de proveedores o clientes habituales, existe la posibilidad de dejar sus respectivas cuentas con ese pequeño crédito o débito a saldar en la próxima factura.

En el caso de clientes o proveedores puntuales o eventuales, seguramente no se exija saldar esa pequeña diferencia debido al coste de las comisiones bancarias.

En este artículo veremos un ejemplo contable de descuadre de céntimos en el cobro de una factura de un cliente.

Ejemplo ajuste descuadre de céntimos

La empresa NewPyme, SL, que se dedica a la venta de mobiliario para pequeñas y medianas empresas, realiza una venta a un cliente eventual por un total de 3.000,32 euros.

Después de entregar los enseres recibe una transferencia de este cliente por importe de 3.000,23 euros.

Contabilización ajustes por descuadre de céntimos

Por la venta del mobiliario, desglosado en factura:

  • Base imponible = 2.479,60 €
  • IVA (21 %) = 520,72 €
  • Total = 3.000,32 €
Debe Haber
3.000,32 (430) Clientes
a
(700) Ventas 2.479,60
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido 520,72

Por la transferencia recibida:

Debe Haber
3.000,23 (572) Bancos c/c
a
(430) Clientes 3.000,23

La cuenta del cliente no se encuentra saldada, pues presenta un saldo deudor de 0,09 euros. Si no se regulariza la cuenta presentará este saldo ejercicio tras ejercicio.

Se soluciona llevando este importe a una cuenta de gasto:

Debe Haber
0,09 (659) Otras pérdidas en gestión corriente
a
(430) Clientes 0,09

De esta forma la cuenta de clientes se encuentra con saldo cero o saldada, evitando arrastrar pequeñas cantidades a lo largo de los años.

Recuerda que primero debes indagar sobre la naturaleza del descuadre de céntimos para saber a qué cuenta llevar este pequeño importe (comisiones, gasto financiero, etc.), pues puede que detrás del desajuste de céntimos exista un error aritmético o un asiento contable incorrecto, entre otros.

Casos y dudas planteadas por la comunidad

Regularización de pequeños descuadres de céntimos

Al conciliar clientes, proveedores o bancos aparecen diferencias de pocos céntimos y surge la duda de si pueden regularizarse directamente.

Antes de ajustar el saldo conviene identificar el origen de la diferencia: redondeos, comisiones, errores de contabilización, cobros parciales o importes introducidos de forma distinta a la factura.

Si la diferencia es inmaterial y está justificada, puede regularizarse con la cuenta de gasto o ingreso que corresponda a su naturaleza, dejando documentado el motivo del ajuste.

Diferencias de céntimos en proveedores y clientes

La duda aparece cuando las cuentas de proveedores o clientes no coinciden por importes mínimos tras registrar pagos o cobros.

Lo primero es comprobar que el total contabilizado coincide con la factura y con el movimiento bancario. Si el descuadre procede del banco, no debe corregirse contra caja, sino contra la cuenta que refleje la causa real.

Cuando se trata de simples redondeos de escasa cuantía, puede realizarse un asiento de regularización, pero siempre después de descartar que exista una factura, abono o cobro pendiente.

Saldar cuentas de clientes y proveedores con importes pendientes

Una empresa arrastra saldos pequeños en cuentas de clientes y proveedores y necesita decidir cómo saldarlos sin alterar la información contable.

La regularización debe hacerse después de una conciliación previa. Si el saldo corresponde a una diferencia menor de cobro o pago, puede registrarse como pérdida o ingreso de gestión corriente según proceda.

Si el importe es significativo o responde a una deuda real, no debe eliminarse como ajuste de céntimos; habrá que documentar la causa y aplicar el tratamiento contable adecuado.

Modelo 347 y diferencias mínimas con proveedores

Al preparar el modelo 347 pueden aparecer pequeñas diferencias con los importes comunicados por proveedores, normalmente por redondeos o por criterios distintos de acumulación.

Para evitar discrepancias, la factura debe registrarse por el mismo total que figura en el documento recibido. Si después aparece un descuadre de céntimos, conviene revisar si procede de un redondeo o de una factura contabilizada de forma incompleta.

Las diferencias mínimas no deberían ocultar una revisión básica de los datos declarados, especialmente cuando el descuadre se repite con el mismo proveedor.

Saldos antiguos pendientes de regularizar

En algunas cuentas quedan saldos antiguos de importe reducido y se plantea si pueden eliminarse mediante un ajuste contable.

La regularización solo debe hacerse cuando se haya comprobado que no existe una factura, cobro, pago o deuda pendiente que explique el saldo.

Una vez identificado como diferencia inmaterial o saldo no exigible, se puede registrar el ajuste contra la cuenta de gasto o ingreso que mejor refleje su naturaleza, conservando una nota interna de la revisión realizada.

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