Introducción
En este artículo nos vamos a centrar en esos descuadres de céntimos que se van generando en ocasiones cuando se realiza una transferencia bancaria pero no por el importe exacto de la cantidad facturada, tanto en el caso de clientes como en el de proveedores.
Aunque pueda parecer un asunto de poca relevancia, ocurre con relativa frecuencia –sobre todo al expedir cheques y talones con varias cifras– y por norma general no se suele exigir la diferencia, descuadrando la cuenta entre clientes o proveedores y bancos.
¿Existe alguna solución contable a esta realidad? Sí, el Plan General de Contabilidad, junto con las resoluciones y respuestas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se han encargado de indicar y despejar las dudas sobre el tratamiento contable de múltiples cuestiones, como en la respuesta a la consulta 4 del BOICAC 37, que en su día se propuso imputar al debe o al haber de la cuenta de pérdidas y ganancias en la correspondiente agrupación de gastos o ingresos financieros las posibles diferencias originadas como consecuencia de los redondeos al pasar de pesetas a euros.
En primer lugar se debe detectar a qué se debe esa pequeña diferencia, pues podría tratarse de una comisión bancaria que no ha sido contabilizada, llevándola a la cuenta
(626) Servicios bancarios y similares.
Si estas diferencias se deben a redondeos por el tipo de cambio de divisas cuando la empresa opera con moneda extranjera distinta al euro, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ya se pronunció al respecto proponiendo las cuentas
(669) Otros gastos financieros y
(769) Otros ingresos financieros.
Si se deben a errores contables, podrá utilizarse la cuenta
(113) Reservas voluntarias. Especialmente cuando se traten de importes que se arrastran de ejercicios anteriores.
Sin embargo, se desaconseja el uso de las cuentas
(678) Gastos excepcionales y
(778) Ingresos excepcionales, atendiendo a sus respectivas descripciones del Plan General de Contabilidad.
Si recurrimos al Plan General de Contabilidad apreciamos la siguiente descripción para la cuenta
(678) Gastos excepcionales:
"Definición: pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo 8.
A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc."
Y sus movimientos:
"Movimientos al debe: se cargará, por gastos excepcionales."
Análogamente, en la descripción para la cuenta
(778) Ingresos excepcionales encontramos:
"Definición: beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 o del grupo 9.
Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes."
Estamos hablando de pequeños descuadres de céntimos, por lo que no cumpliría con el carácter excepcional ni con el de cuantía significativa.
Una posible solución sería llevar estas diferencias a una cuenta de regularización, tanto por exceso como por defecto, de manera que al final se irán compensando el debe y el haber, quedando un pequeño saldo que se llevará a pérdidas y ganancias.
La cuenta
(659) Otras pérdidas en gestión corriente, parece la más adecuada:
"Definición: las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la regularización anual de utillaje y herramientas."
Cabe mencionar que si se trata de proveedores o clientes habituales, existe la posibilidad de dejar sus respectivas cuentas con ese pequeño crédito o débito a saldar en la próxima factura.
En el caso de clientes o proveedores puntuales o eventuales, seguramente no se exija saldar esa pequeña diferencia debido al coste de las comisiones bancarias.
En este artículo veremos un ejemplo contable de descuadre de céntimos en el cobro de una factura de un cliente.
Ejemplo
Contabilización
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