Cuarta parte: Cuadro de cuentas
Incluye las modificaciones en la denominación de los subgrupos y cuentas que se consideran necesarias para poder reflejar contablemente las operaciones, y las disposiciones generales en materia de registro y valoración, sin intentar agotar todas las situaciones que puedan producirse en la realidad.
Para ello, se han habilitado cuentas específicas y otras se han modificado. También se han eliminado cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que estas entidades en los supuestos en que determinadas operaciones así lo exijan, puedan utilizarlas. En todo caso, el cuadro de cuentas no será obligatorio en cuanto a su numeración y denominación, sin perjuicio de constituir una guía o referente obligatorio en relación con los epígrafes y partidas de las cuentas anuales.
El cuadro de cuentas está formado por los siguientes grupos:
- Grupo 1: Financiación básica.
- Grupo 2: Activo no corriente.
- Grupo 3: Existencias.
- Grupo 4: Acreedores y deudores por operaciones de la actividad.
- Grupo 5: Cuentas financieras.
- Grupo 6: Compras y gastos.
- Grupo 7: Ventas e ingresos.
- Grupo 8: Gastos imputados al patrimonio neto.
- Grupo 9: Ingresos imputados al patrimonio neto.
Quinta parte: Definiciones y relaciones contables
Aporta claridad y contenido al cuadro de cuentas al incluir las correspondientes definiciones, relaciones contables y los movimientos que darán origen a los motivos de cargo y abono.
Para reconocer el resto de operaciones no contempladas en esta adaptación, las entidades no lucrativas podrán aplicar las cuentas recogidas en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
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