Cuarta. Información a incluir en la memoria
Enumera la información a incluir en memoria, y que la empresa concesionaria deberá añadir a la información exigida en el Plan General de Contabilidad a través de una nota que deberá crearse a tal efecto bajo la denominación “Acuerdos de Concesión”, en la que se recogerán los aspectos relevantes que puedan tener un impacto en las cuentas anuales de la empresa concesionaria.
En la memoria de las cuentas anuales la empresa concesionaria se creará una nota con la denominación “Acuerdos de concesión”, en la que se incluirá la siguiente información:
- Una descripción del acuerdo y la calificación contable de la contraprestación recibida por el mismo.
- Los términos relevantes del acuerdo que puedan afectar al importe, calendario y certidumbre de los flujos de efectivo futuros (en particular, se señalarán el periodo de la concesión, fechas de revisión de precios y las bases sobre las que se revisan los precios o se renegocian las condiciones).
- La naturaleza y alcance, es decir, la cantidad, periodo de tiempo o importe, según lo que resulte adecuado, de:
- Los derechos a usar determinados activos.
- Las obligaciones de proporcionar o los derechos de recibir la prestación de servicios.
- Las actuaciones significativas sobre la infraestructura a lo largo del periodo concesional, con mención de las realizadas en el ejercicio corriente y anteriores así como las actuaciones futuras y/o comprometidas.
- Las obligaciones de entregar o los derechos a recibir determinados activos al término del periodo de concesión.
- Las opciones de renovación y de rescisión.
- Otros derechos y obligaciones.
- Las modificaciones del acuerdo que hayan ocurrido durante el ejercicio.
- Justificación de la activación, en su caso, de los gastos financieros una vez la infraestructura está en condiciones de explotación con indicación de los importes correspondientes a cada uno de los ejercicios anteriores y al ejercicio actual que integran el saldo de la partida correspondiente del activo. Respecto a los gastos financieros previstos se diferenciará los previstos a imputar a gastos del ejercicio y los previstos a activar, así como las desviaciones respecto a las previsiones iniciales.
- Los criterios seguidos para la determinación de las magnitudes relevantes recogidas en el Plan Económico Financiero o documento similar tomado en cuenta en el acuerdo para fijar las tarifas.
Las informaciones señaladas en las letras anteriores deberán ser suministradas de manera individualizada para cada acuerdo de concesión de servicios cuando sea significativo y de manera agregada para cada clase de acuerdos de concesión en caso contrario. Una clase es un grupo de acuerdos de concesión de servicios que llevan aparejados servicios de naturaleza similar (por ejemplo, cobro de peajes y servicios de tratamiento de aguas).
Quinta. Cuentas anuales
Recoge las normas de elaboración de las cuentas anuales, que sobre la base de las recogidas en el Plan General de Contabilidad, incluyen determinadas especialidades en cuanto a la ubicación de partidas específicas que deberán reflejar las empresas concesionarias en los modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias, que apliquen el modelo normal, el abreviado o el previsto para las empresas que opten por el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
Así, en la medida en que la contraprestación recibida con ocasión del acuerdo se califique contablemente como un activo financiero, los ingresos financieros asociados a dicho activo formarán parte del resultado de explotación y no del resultado financiero. Con ello se pretende conseguir que estas empresas cuya actividad habitual es el negocio concesional reflejen los ingresos asociados a dicha actividad ordinaria en el resultado de explotación, a pesar de que su naturaleza sea eminentemente financiera.
Sexta. Cuentas a emplear
Incluye una propuesta de codificación y denominación de cuentas para reflejar los activos, pasivos, ingresos y gastos que deban reconocerse como consecuencia de los acuerdos de concesión.
Dichas cuentas son de aplicación facultativa por parte de las empresas concesionarias, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro y valoración. No obstante, es aconsejable que, en el caso de hacer uso de esta facultad, se utilicen denominaciones similares con el fin de facilitar la elaboración de las cuentas anuales cuya estructura y normas que desarrollan su contenido y presentación son obligatorias.
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