
Temática |
Actuaciones de renovación del inmovilizado material, cuando el coste es asumido por el proveedor de los elementos que se sustituyen. NRV 3ª. RICAC de 1 de marzo de 2013 sobre el Inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias. |
Consulta |
Sobre la sustitución de determinados componentes de una maquinaria cuando el importe es satisfecho por la empresa propietaria a cuenta de la deuda que ésta mantiene con el suministrador y fabricante de la máquina al encontrarse la misma en periodo de garantía. |
Respuesta |
La entidad consultante es una sociedad cuya actividad principal es la producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, concretamente, energía eólica. El parque eólico fue construido por un proveedor extranjero y en el contrato de construcción se recoge un período de dos años como garantía. El pago de la maquinaria en cuestión se estipula en un plazo entre 5 y 8 años. Transcurrido el primer año se ve la necesidad de sustituir algunos componentes de la maquinaria por no estar en adecuadas condiciones y se acuerda que la empresa consultante adquiera los elementos necesarios a otros suministradores. Asimismo, se indica que, el coste desembolsado será descontado de la deuda que tiene con la empresa fabricante (proveedor inicial). De acuerdo con lo manifestado en la consulta, la sustitución de los elementos no afecta a la capacidad productiva de la maquinaria, ni alarga su vida útil. La renovación o sustitución de elementos del inmovilizado está regulada en la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, Norma Segunda. Valoración Posterior, apartado 2.2. Renovación del inmovilizado material, en los siguientes términos:
De acuerdo con lo anterior, en el caso que nos ocupa la empresa contabilizará los elementos adquiridos como mayor valor del inmovilizado material. Adicionalmente, se procederá a reconocer la compensación acordada con el proveedor como un derecho de cobro, a dar de baja el elemento sustituido por su valor en libros, y, en su caso, por diferencia, se registrará el correspondiente resultado. |