Actividades empresariales y profesionales, rendimientos irregulares - IRPF

Actividades empresariales y profesionales, rendimientos irregulares

Rendimientos irregulares de las actividades económicas

Se clasifican como tales aquellos que se hayan generado en un período superior a los 2 años o clararamente irregular en el tiempo, siendo susceptibles de aplicarles una reducción de un 30 % sobre un máximo de 300.000 €. Así serán clasificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que se imputen a un único ejercicio económico, los siguientes:

  • Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables, terrenos y solares.
  • Indemnizaciones y ayudas por cese en las actividades.
  • Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención. No se consideran premios las contraprestaciones por cesión de los derechos.
  • Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

No resultará de aplicación a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período superior a 2 años, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.

Reducciones del rendimiento neto de la actividad en estimación directa

Trabajadores autónomos económicamente dependientes

Como norma general podrán reducir su rendimiento neto de actividades económicas en 2.000 €, si bien esta reducción se podrá incrementar en función de las circunstancias del trabajador.

a) Rendimientos netos inferiores a 14.450 € y resto de rentas, excluidas las exentas, inferiores a 6.500 €:

Rendimientos neto Otras rentas Importe de la reducción
11.250,00 € o menos 6.500,00 € o menos 3.700,00 €
Entre 11.250,10 €y 14.450,00 € 6.500,00 € o menos 3.700,00 - [1,15625 x (RN* - 11.250)]

RN = Rendimiento neto.

Requisitos para que un contribuyente sea considerado autónomo dependiente y por tanto poder aplicar las anteriores reducciones:

  • Determinar el rendimiento por estimación directa. Si se opta por la modalidad simplificada dicha reducción será incompatible con la aplicación del 5 % , con un máximo de 2.000 € en concepto de gastos de difícil justificación y provisiones deducibles.
  • Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen a una única persona, física o jurídica, no vinculada.
  • Que, durante el período impositivo, se cumplan todas las obligaciones formales previstas.
  • El conjunto de sus gastos deducibles no puede exceder el 30% de sus rendimientos íntegros.
  • Que no perciban rendimientos del trabajo, pudiendo percibir hasta 4.000 € anuales en prestaciones por desempleo o derivadas de sistemas de previsión social.
  • Que al menos el 70% de los ingresos estén sujetos a retención.
  • Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
Si se trata de un contribuyente con discapacidad adicionalmente podrá aplicar las siguientes reducciones:
  1. 3.500 € con carácter general.
  2. 7.750 € cuando acrediten necesitar ayuda de otras personas, escasa movilidad o grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

La aplicación de la reducción no puede generar rendimientos de la actividad económica negativos.

Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 €

Cuando, incluidos los rendimientos de la actividad económica, la cuantía de las rentas no exentas sea inferior a 12.000 € el rendimiento neto de las actividades económicas se podrá reducir:

Rentas no exentas Importe de la reducción
8.000,00 € o menos 1.620,00 €
entre 8.000,10 € y 12.000 € 1.620,00 - [0,405 x (RN - 8.000)]

El limite de dicha reducción no puede generar rendimientos de la actividad económica negativos ni puede exceder de 3.700 € al sumarse con la reducción por la obtención de rendimientos del trabajo.

Reducción para entidades de nueva creación

Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones aplicables, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre la suma de los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente.

La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

No resultará de aplicación esta reducción en el período impositivo en el que más del 50 % de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

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