Definición |
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance. |
Movimientos al debe |
Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57. |
Movimientos al haber |
Se abonará:- A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
- Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.
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Ejemplos de asientos |
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Cuentas relacionadas |
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Última revisión: Junio 2022 |