Definición |
Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido. |
Movimientos al debe |
Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472. |
Movimientos al haber |
Se abonará:- En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
- En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
|
Ejemplos de asientos |
|
Cuentas relacionadas |
|
|
Última revisión: Junio 2022 |