Se cargará:- Por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70.
- Por los envases y embalajes cargados en factura a los clientes con facultad de su devolución por éstos, con abono a la cuenta 437.
- En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
|
Se abonará:- Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con cargo a la cuenta 431.
- Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
- Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.
- Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
- Por los "rappels" que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709.
- Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 706.
- Por las devoluciones de ventas, con cargo a la cuenta 708.
- Por los envases devueltos por clientes que fueron cargados a éstos en factura y enviados con facultad de devolución, con cargo a la cuenta 437.
- Por la cesión, de los derechos de cobro en operaciones de "factoring" en las que la empresa continua reteniendo sustancialmente los riesgos y beneficios, con cargo a la cuenta 432.
|