26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo
| Cuadro de cuentas Plan General Contable |
Definición |
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Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance. La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56. |
| Cuentas de siguiente orden |
Plan General Contable de uso
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| Última revisión: Junio 2022 |
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