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2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura
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Cuadro de cuentas PGC 2008 ![]() ![]() |
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NOTA: Cuenta no definida en el Cuadro de Cuentas del Plan de Contabilidad para Pymes. |
Definición |
Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura. |
Movimientos al debe |
Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable: * Se cargará por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riego cubierto por su valor razonable. Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633. |
Movimientos al haber |
Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable: Se abonará: * Por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable. * En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales. Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633. * Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57. |
Ejemplos de asientos |
Asiento de la cuenta 2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura |
Cuentas relacionadas |
57. Tesorería 6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura 7633. Beneficios de instrumentos de cobertura |
Última revisión: 23 de julio de 2014 |