255. Activos por derivados financieros a largo plazo
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Cuadro de cuentas PGC 2008 ![]() ![]() |
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Definición |
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para la empresa cuyo plazo de liquidación sea superior a un año. También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, los depositos en garantía por operaciones con futuros, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc. Figurará en el activo no ciorriente del balance. 2550. Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación 2553. Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: |
Cuentas de siguiente orden |
Movimientos al debe |
Se cargará:
Cuando el derivado se clasifique en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o en la “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las cuentas 763 y 663, respectivamente. Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida del instrumento que se haya determinado como cobertura eficaz, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633. |
Movimientos al haber |
Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. Cuando el derivado se clasifique en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o en la “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las cuentas 763 y 663, respectivamente. Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable: Se abonará:
Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida del instrumento que se haya determinado como cobertura eficaz, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633. |
Ejemplos de asientos |
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Cuentas relacionadas |
Última revisión: Junio 2022 |