241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas

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Cuadro de cuentas Plan General Contable:241. Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas
Definición
Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquéllos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. Figurará en el activo no corriente del balance.

2413. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo
2414. Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas
2415. Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas

Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Movimientos al debe
Se cargarán:
  • A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
  • Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761

Si los valores se clasifican en la categoría de Activos financieros mantenidos para negociar o en la de Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

Movimientos al haber
Se abonará:
  • Por las enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

Si los valores se clasifican en la categoría de Activos financieros mantenidos para negociar o en la de Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

Ejemplos de asientos
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