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Prueba gratis 14 dias.2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas
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Cuadro de cuentas PGC 2008 ![]() ![]() |
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Definición |
Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas. |
Movimientos al debe |
Se cargará a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 249. Si las participaciones se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800. |
Movimientos al haber |
Se abonará: * Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696. * Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 o en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673. Si las participaciones se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800. |
Cuentas relacionadas |
249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas 539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo de partes vinculadas 57. Tesorería 673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas 696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo |
Última revisión: 23 de julio de 2014 |