Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de fianzas, anticipos y depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe Deudas a corto plazo o Periodificaciones a corto plazo, según corresponda; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, anticipos, depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo con vencivencimiento a corto a las cuentas correspon dientes del subgrupo 48 ó 56. |