Definición |
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año. |
Movimientos al debe |
Se cargará:- Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
- Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
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Movimientos al haber |
Se abonará:- Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
- Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
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Ejemplos de asientos |
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Cuentas relacionadas |
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Última revisión: Junio 2022 |