1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía
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Cuadro de cuentas PGC 2008 ![]() ![]() |
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Definición |
Reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación, estas reservas serán indisponibles. |
Movimientos al debe |
Se cargará, por el mismo importe, cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113. |
Movimientos al haber |
Se abonará por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129. |
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Última revisión: Junio 2022 |