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26. Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo
Índice
- Definición
- Cuentas de siguiente orden
* Equivalencia con el PGC de 1990
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Definición
La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.
Cuentas de siguiente orden
260. Fianzas constituidas a largo plazo
265. Depósitos constituidos a largo plazo
26 Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del balance. La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del balance en la agrupación: Activo circulante; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56.