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   Reglamento de facturación

Introducción

La obligación de generar una constancia documental de las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido hace que se normalice y regule el formato que han de contener dichos documentos. Así el documento que soporta la operación que devenga la liquidación del impueto no es otro que la factura, documento que ha de cumplir con una serie de requisitos formales para ser considerada como tal. La normativa que regula los requisitos formales de una factura es la siguiente: Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este reglamento se actualiza a través del Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

Índice detallado

Supuestos de expedición de factura
  Obligación de expedir factura (Art. 2)
  Excepciones a la obligación de expedir factura (Art. 3)
  Documentos sustitutivos de las facturas (Art. 4)
  Cumplimiento de la obligación de expedir factura o documento sustitutivo por el destinatario o por un tercero (Art. 5)
Requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos
  Contenido de la factura (Art. 6)
  Contenido de los documentos sustitutivos (Art. 7)
  Medios de expedición de las facturas (Art. 8)
  Plazo para la expedición de las facturas (Art. 9)
  Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas o documentos sustitutivos (Art. 10)
  Facturas recapitulativas (Art. 11)
  Duplicados de las facturas o documentos sustitutivos (Art. 12)
  Facturas o documentos sustitutivos rectificativos (Art. 13)
  Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del impuesto (Art. 14)
Remisión de las facturas y de los documentos sustitutivos
  Obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos (Art. 15)
  Plazo para la remisión de las facturas o documentos sustitutivos (Art. 16)
  Formas de remisión de las facturas o documentos sustitutivos (Art. 17)
  Remisión electrónica de las facturas o documentos sustitutivos (Art. 18)
Conservación de facturas o documentos sustitutivos
  Obligación de conservación de facturas o documentos sustitutivos y otros documentos (Art. 19)
  Formas de conservación de las facturas o documentos sustitutivos (Art. 20)
  Conservación de las facturas o documentos sustitutivos por medios electrónicos (Art. 21)
  Lugar de conservación de las facturas o documentos sustitutivos (Art. 22)
  Acceso de la Administración tributaria a las facturas y documentos sustitutivos (Art. 23)
Resolución de controversias en materia de facturación (Art. 24)
Obligaciones de documentación a efectos de otros tributos
  Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Art. 26)
  Deberes de facturación en otros ámbitos
  Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla
  Facturación n las entregas de energía eléctrica
  Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes que actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena

Supuestos de expedición de factura

Obligación de expedir factura (Art. 2)

1) Los empresarios o profesionales, están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del IVA.

También deberán expedir factura y copia de ésta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, por las que deba cumplirse esta obligación. No incluye las entregas de bienes exentas de IVA.

2) Deberá expedirse factura y copia de ésta:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, así como cualquiera otras en las que el destinatario lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
b) En las entregas de bienes destinados a otros Estados miembros.
c) En las entregas de bienes que sean sujeto de impuesto especiales.
d) En las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos.
e) En las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación y montaje antes de su puesta a disposición.
f) Aquellas en que los destinatarios sean personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.

3) Los sujetos pasivos por inversión del sujeto pasivo (regla especial que establece que los empresarios o profesionales para quienes se realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios serán sujetos pasivos cuando éstos se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto) deberán expedir factura en las operaciones de las que sean destinatarios en las que sean sujetos pasivos del IVA. Esta factura se unirá al justificante contable (cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación) de cada operación.


   Reglamento de facturación