Descripción
Normalmente, cuando la sociedad emisora de las acciones acuerda distribuir
las ganancias sociales, reparte entre sus accionistas dividendos, que
generalmente son unos beneficios por acción
En esa fecha, el tenedor de acciones registrará en su contabilidad
los dividendos devengados. Para ello, de una parte refleja los derechos
de cobro surgidos -mediante una cuenta de activo, Dividendo a cobrar-
y, de otra, unos ingresos financieros, que representan la remuneración
por haber colaborado a generar el beneficio que se reparte con los bienes
que aportó a la sociedad que paga dividendos. Por lo tanto, efectúa
la siguiente anotación contable:
Asiento
La Sociedad “X” distribuye 5.000 euros a cada uno sus accionistas por concepto de dividendos
| Debe |
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Haber |
| 5.000 |
(545) Dividendos a cobrar |
|
a |
| (760)
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio |
5.000 |
|
Más adelante, cuando cobre los dividendos, dará de baja
los correspondientes derechos de cobro y, simultáneamente, reflejará
la entrada de dinero y la retención practicada por la empresa que
paga dividendos:
| Debe |
|
Haber |
| 3.750 |
(57x) Tesorería |
| 1.250 |
(473) Hacienda Pública retenciones
y pagos a cuenta |
|
|
a |
| (545) Dividendos a cobrar |
5.000 |
|
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