Descripción
Este impuesto representa lo que la empresa tiene que contribuir a
hacienda una vez al año. El impuesto sobre el beneficio desde el punto
de vista contable es un gasto y además es el último gasto del periodo.
Si el Beneficio contable antes del impuesto coincide con la Base
Imponible (calculada mediante las normas del Impuesto de Sociedades)
el asiento a realizar será:
(4752) H.P. acreedora por Impuesto
sobre Sociedades
También puede ocurrir dos
casos distintos:
CASO A: Que existan diferencias permanentes: son diferencias
de concepto para Hacienda y para la empresa en cuanto a lo
que es gasto y lo que no es y lo que es ingreso y lo que no
lo es. Por ejemplo para Hacienda las sanciones no son un gasto
y sin embargo para la empresa si lo son.
CASO B: Que existan diferencias temporales: implican una diferencias
en cuanto al devengo, bien del ingreso o bien del gasto.
A continuación expondremos varios ejemplos con casos posibles, basandonos en un impuesto de sociedades del 30%:
La empresa "X" ha determinado un beneficio contable de 250.000 euros, el cual coincide con la base imponible para el pago del impuesto de sociedades, la contabilización sería la siguiente:
(4752) H.P. acreedora por Impuesto
sobre Sociedades
75.000
Si por el contrario la empresa determina un beneficio contables de 250.000 y una base imponible de 230.000 euros, la contabilización sería la siguiente: