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Descripción
Este tipo de provisiones se dotan para cubrir posibles pérdidas "reversibles"
estimadas al finalizar el ejercicio correspondientes a insolvencias
de créditos no comerciales.
Dentro de este tipo de provisiones englobaremos las que afectan a las
siguientes cuentas, indicando además las cuentas con cargo a las que
se abonan por las estimaciones de los devengos anuales :
295. Provisión por insolvencias de créditos a largo plazo a empresas
del grupo, se abona con cargo a
la cuenta 697.
296. Provisión por insolvencias de créditos a largo plazo a empresas
asociadas, se abona con cargo a
la cuenta 697.
298. Provisión por insolvencias de créditos a largo plazo, se abona
con cargo a la cuenta 697.
595. Provisión por insolvencias de créditos a corto plazo a empresas
del grupo, se abona con cargo a
la cuenta 699.
596. Provisión por insolvencias de créditos a corto plazo a empresas
asociadas, se abona con cargo a
la cuenta 699.
598. Provisión por insolvencias de créditos a corto plazo, se abona
con cargo a la cuenta 699.
Se cargarán de la siguiente forma:
- Cuentas de largo plazo:
Cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a la provisión con abono
a la cuenta 797.
Por la parte del crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta
244.
- Cuentas a corto plazo:
Cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a la provisión con abono
a la cuenta 799.
Por la parte del crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas
del subgrupo 53.
La forma de contabilizar los asientos correspondientes a la dotación
de alguna de estas provisiones es igual para las dos cuentas.
Pondremos un ejemplo para su mejor comprensión con las cuentas correspondientes
al inmovilizado inmaterial :
La empresa "Y" dota una provisión por insolvencias de crédito a corto plazo (1er asiento) por la suma de 1.000 euros, desaparecen las causas que determinaron la dotación de la
provisión (2º asiento), se cancela el crédito (3er y 4º asiento),
y por último se da por perdido el crédito definitivamente por lo que
deja de considerarse pérdida reversible a ser una insolvencia firme
(5º y 6º asiento).
Cuando queramos dotar o anular una provisión por cualquier otro concepto
solo tendremos que sustituir las cuentas que correspondan a dicha provisión
por las del ejemplo.
Asiento
| Debe |
|
Haber |
| 1.000 |
(699)
Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo |
|
a |
|
(598)
Deterioro de valor de créditos a corto plazo |
1.000 |
|
| 1.000 |
(598)
Deterioro de valor de créditos a corto plazo |
|
a |
|
(799)
Reversión del deterioro de créditos a corto plazo |
1.000 |
|
|
|
a |
|
(53)
Inversiones financieras a corto plazo |
1.000 |
|
| 1.000 |
(598)
Deterioro de valor de créditos a corto plazo |
|
a |
|
(799)
Reversión del deterioro de créditos a corto plazo |
1.000 |
|
| 1.000 |
(667)
Pérdidas de créditos no comerciables |
|
a |
|
(53)
Inversiones financieras a corto plazo |
1.000 |
|
| 1.000 |
(598)
Deterioro de valor de créditos a corto plazo |
|
a |
|
(799)
Reversión del deterioro de créditos a corto plazo |
1.000 |
|
|