Descripción
Si aplicamos el principio de prudencia cuando el valor de mercado de
una acción sea inferior al precio de adquisición deberemos dotar un
provisión. Distinguiremos, dos casos:
A) Que las acciones coticen en bolsa. En este caso el precio de mercado
será el menor de:
- la media correspondiente al último
trimestre del ejercicio, o
- la cotización del día del cierre
del Balance o, en su defecto, la del inmediato anterior.
B) Que las acciones no coticen en bolsa, en cuyo se toma el valor teórico
contable corregido por las plusvalías tácita.
Vamos a realizar el asiento de acciones que cotizan en bolsa. Compramos
en su día 15 acciones de Abanfin.com a 120 euros cada una, con una cotización
el día de la compra del 180% y un pago de dividendos del 15%. Si suponemos
que al final del ejercicio en el que se han adquirido las acciones tenemos
la siguiente información:
- Cotización de las acciones el último día del año: 127%,
- Cotización media de las acciones en el último trimestre del año: 132%.
El precio de mercado para realizar la dotación será el menor de los
indicados arriba, es decir del 127%. Así que el importe de la dotación
que se debe realizar sería de:
Precio de adquisición - Cotización del último trimestre :
2970 - (15 x 120 x 127%)= 2970 - 2286 = 684 euros
Asiento
| Debe |
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Haber |
| 684 |
(696) Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo |
|
a |
| (297) Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo |
684 |
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Si ahora nos situamos en el
ejercicio siguiente a la dotación y observamos que el menor
valor entre la cotización del último día y la cotización media
del ultimo trimestre es de 130%, entonces deberemos realizar
un asiento que recoja el exceso de provisión.
(15 x 120 x (130% - 127%))= 54 euros
|
| Debe |
|
Haber |
| 54 |
(297) Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo |
|
a |
| (796) Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo |
54 |
|
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