4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA
Índice
- Definición
- Cuentas relacionadas
- Movimientos al Debe
- Movimientos al Haber
- Ejemplos de asientos
* Equivalencia con el PGC de 1990
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Definición
Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible. importe, liquidación
Cuentas relacionadas
477. Hacienda Pública, IVA repercutido
Movimientos al Debe
Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Movimientos al Haber
Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.
Ejemplos de asientos
Contabilización de liquidación del IVA (H.P. acreedora)

475 Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales
Figura en el pasivo del balance. Son tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor. el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es: 4750. Hacienda Pública acreedor por IVA Exceso en cada periodo impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible a) Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57 b) Se abonará al terminar cada periodo de liquidaciones por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477 4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4,5 ó 6 b) Se cargará cuando se efectúe su pago con abono a las cuentas del subgrupo 57 4752. Hacienda Pública, acreedor por impuestos sobre sociedades Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pagar a) Se abonará por la cuota a ingresar con cargo a la cta.630 b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a ctas. del subgrupo 57 4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar Son deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver a) Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo a la cta.172 b) Se cargará al reintegro, con abono a ctas. del subgrupo 57
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